SAP Ciudad Real 282/2000, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APCR:2000:1267 |
Número de Recurso | 199/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA N U M. 282/2000
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA
Dª Mª SOLEDAD SERRANO NAVARRO
En ciudad Real, a veintinueve de septiembre del año dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación interpuestos en los presentes autos de Juicio de Separación Matrimonial núm. 306/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm 3 de Ciudad Real por la demandante Dª Virginia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Vega Sánchez y asistida del Letrado D. Francisco Sánchez Caba; con intervención del Ministerio Fiscal; es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ciudad Real se dictó sentencia, el pasado día veinticinco de febrero del año 2000 , cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda de separación matrimonial un cónyuge formulada por el procurador D. JUAN MANUEL VEGA SÁNCHEZ, en nombre y representación de Dª Virginia y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA RUIZ VILLA en nombre y representación de D. Miguel debo ACORDAR Y ACUERDO la separación definitiva de los esposos D. Miguel Y Dª Virginia . Se mantienen y elevan a definitivas las medidas acordadas en virtud del Auto de fecha 23 de julio de 1999 , cuyo testimonio se unirá a la presente resolución.
Se señala en concepto de pensión compensatoria para la Sra. Virginia la cantidad de 150.000 pesetas mensuales, las cuales abonará el esposo en la cuenta corriente que a tal efecto designe la indicadaseñora, en los cinco primeros días de cada mes, esta cantidad se revalorizará anualmente de acuerdo con el índice del coste de la vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
No se hace expreso pronunciamiento con relación a las costas procesales causadas".
Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, compareció solo la demandante, y el Ministerio Fiscal; una vez sustanciado el trámite de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 21 de septiembre del año 2000 .
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de la esposa demandante y única apelante en esta alzada, sólo impugna el particular de la sentencia de instancia relativo a la cuantía de la pensión compensatoria (150.000 ptas mensuales) concedida a esa parte. Entiende dicha recurrente que los ingresos acreditados del esposo demandado( de 20 a 22 millones de ptas anuales, por lo menos) han de llevar necesariamente a condenarle al pago de una pensión compensatoria a dicha esposa muy superior a la concedida por la Juzgadora de Instancia, ya que es criterio de los Juzgados y Tribunales conceder en estos casos entre un 42 y un 45% de los ingresos del cónyuge obligado a pagar dicha pensión; lo cual no se da en el presente caso. La esposa demandante, señala el recurso, se encontraba al tiempo de producirse la crisis matrimonial, y teniendo en cuenta únicamente los ingresos del marido ya que ella no poseía ninguno pues se dedicó siempre a tareas del hogar, en una posición social muy holgada, dentro de la denominada clase media alta, por lo que la cantidad concedida en sentencia en absoluto va a compensar el evidente desequilibrio que a la citada esposa le ha causado dicha crisis, produciéndose una clara diferencia entre sus necesidades...
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SAP Córdoba 17/2008, 18 de Enero de 2008
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