SAP Vizcaya 844/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2002:3362
Número de Recurso152/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución844/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 844/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a treinta y uno de Diciembre de 2002.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa nº 813/00,procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de los de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante Jose Enrique representado por la Procuradora Sra. Leceta Bilbao y dirigida por el Letrado Sr. Luis Martinez en sustitución del Letrado Sr. Saguarduy Salsón y como apelada que impugna la sentencia y se opone al recurso Pilar representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigida por el Letrado Sr. Azcunaga Lucas.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidas en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 3 de Octubre de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dña. Concepción Imaz Nuere, ennombre y representación de DOÑA Pilar , contra DON Jose Enrique , representado por la Procurador Dña. Maria Leceta Bilbao, debo acordar y acuerdo:

  1. - La separación de los cónyuges DON Jose Enrique y DOÑA Pilar , cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Se otorga a la esposa, el uso exclusivo de la vivienda o domicilio familiar, sito en ALAMEDA000 . de Bilbao.

  4. D. Jose Enrique deberá abonar en conceptode Pensión Compensatoria en favor de su esposa, la cantidad de 92.000 pts. mensuales, durante tres años, a partir de la presente resolución. Dicha cantidad será revalorizable anualmente con arreglo al I.P.C. publicado por el INE u organísmo que lo sustituya, y será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa al efecto.

No procede acordar cuantía alguna en concepto de litis expensas, en base a lo fundamentadoen el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. Se declarsa extinguido el Régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá en ejecución de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme esta sentencia, se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado Jose Enrique se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 152/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 4 de Diciembre de 2002, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido...

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