SAP Ciudad Real 57/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:90
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 57

CIUDAD REAL, a 4 de Marzo de 2005

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 488/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 149/2004, en los que

aparece como parte apelante D. Luis Manuel representado por el procurador D.FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistido por el Letrado D. ANTONIO DÍAZ DE MERA

LOZANO, y como apelado D. María del Pilar , representada por

el procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado D. ESCARLATA

REBAQUE GOMEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 DE Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de separación formulada por el Procurador Sr. Fernández Menor, en nombre y representación de D. Luis Manuel contra Dª María del Pilar y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Utreto Cabanillas en nombre y representación de Dª María del Pilar contra D. Luis Manuel , acuerdo la separación legal de los cónyuges litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes: 1.- La patria potestad sobre el hijo menor le matrimonio, Carlos José , continuará ejerciéndose conjuntamente pro ambos cónyuges, siempre en beneficio del primero, atribuyéndose la guardia y custodia sobre el menor a la madre y demandada con la obligación impuesta a la misma de continuar el tratamiento rehabilitador que sigue actualmente ante la EAD de Cruz Roja Española y someterse a los controles periódicos que sean fijados como parte de dicho tratamiento, hasta que sea certificada su alta terapéutica. 2.- El régimen de visitas y comunicaciones del hijo menor de los litigantes con su padre y demandante en el presente procedimiento se acomodará a lo dispuesto en el auto de medidas provisionales dictado por este Juzgado el treinta y uno de octubre de dos mil tres . 3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 bajo NUM001 , de Miguelturra (C. Real) 7 del ajuar doméstico, al hijo menor de los litigantes y a la esposa demandada, pudiendo el Sr. Luis Manuel retirar de él todos sus objetos y enseres de uso personal. 4.- D. Luis Manuel deberá abonar a su esposa, Sra. María del Pilar , la cantidad de 500 euros mensuales en concepto de alimentos para el hijo común, cantidad que comprende los gastos ordinarios y extraordinarios del menor, que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la Sra. María del Pilar y que será actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o instituto equivalente. 5.- D. Luis Manuel deberá abonar a su esposa, Sra. María del Pilar , en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 220 euros mensuales durante tres años contados desde el momento en que la misma comience a abonarse efectivamente por el obligado, cantidad que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la Sra. María del Pilar , y actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o instituto equivalente. 6.- La firmeza de la presente resolución producirá la disolución del régimen económico matrimonial, en el presente caso, del régimen de gananciales, pudiendo cualquiera de los esposos instar la liquidación del patrimonio común a parte de dicho momento y pro vía judicial o extrajudicial. 7.- Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia en el presente procedimiento, siendo las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por ambas partes, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la vista el día veintiocho de febrero pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia por la que se acuerda la separación personal de los cónyuges litigantes es apelada por ambos en dos puntos coincidentes, relativos a la cuantía de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria que se fijan como consecuencia del nuevo status familiar. Así, mientras que la sentencia de primera instancia establece como pensión de alimentos a favor del único hijo común la de 500 euros mensuales, que comprende tanto "los gastos ordinarios como extraordinarios" del menor, y establece una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 220 euros mensuales, con una limitación de tres años, el esposo demandante considera que las pensiones deben quedar recurridas a 300 y 180 euros, respectivamente, en tanto que la esposa demandada estima que la pensión a favor del hijo lo ha de ser porimporte mensual de 700 euros, de la que deben quedar excluidos, para ser sufragados aparte, los gastos extraordinarios, y, en relación a la pensión compensatoria, solicita que se establezca en la cantidad de 700 euros mensuales con una limitación de cinco años. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia de primera...

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