SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2001:1094
Número de Recurso631/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

D§. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa nº 617/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Gema representada por la Procuradora Dª. Nuria Sunyer y dirigida por el Letrado D. David Tedó, contra D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Nicolasa Montero, y dirigido por el Letrado D. Jordi Homs; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gema representado por el Procurador Sra. Suñe Peremiquel contra Juan Pablo representado por el Procurador Sra. Ruiz Santillana y la demanda reconvencional sostenida por el Sr. Juan Pablo bajo la misma representación contra la Sra. Gema igualmente representada, debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2ª) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquella. 3ª) Como régimen de visitas para el padre, éste podrá estar en compañía de la hija sujetos a la patria potestad que está bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierne con éste y, en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde la salida del colegio, el viernes, hasta las 21 horas del domingo, si en el fin de semana con derecho a visitas el lunes o viernes fuera festivo éste seextendería a tales días, lo que también acontecerá si fuera fiesta el jueves o martes y la menor disfrutara de "puente". La mitad de las vacaciones de Navidad correspondiendo a la madre el primer período en los años pares y el segundo en los impares, la mitad de las vacaciones estivales y de Semana Santa correspondiendo, igualmente a la madre en su primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares. 4ª) La asignación del uso del domicilio conyugal a la hija y al la madre en cuya compañía queda. 5ª) Por el capítulo de levantamiento de las cargas del matrimonio representadas por la pensión de alimentos en favor de la hija habida en común, el padre abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 100.000 pts., cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 6°) Fijar como pensión compensatoria en favor de la esposa la suma mensual de 60.000 ptas., a satisfacer por el marido por meses anticipados y dentro de los cinco primeros, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. anualmente publicado por el organismo estatal competente. 7ª) Procédase a la liquidación del régimen económico matrimonial existentes en la pareja. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la actora apelante contra los siguientes pronunciamientos de la resolución impugnada: el relativo a la pensión alimenticia de la hija común que hoy cuenta con 12 años de edad, por estimarla escasa, solicitando en su lugar la cantidad de 110.000 pts/mes, con más gastos de educación de la menor, actividades extraescolares y mutua médica que el demandado abonaría directamente, así como el importe de los gastos de comunidad de propietarios e IBI correspondiente a la vivienda propiedad del mismo y en la que viven ella y la menor. El referente...

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