SAP Cádiz 28/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:1157
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 28

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Presidente Ilma. Sra.

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

Magistrados Ilmos. Sres.

D. RAMON ROMERO NAVARRO

Dª ROSARIO SANCHO MARTINEZ

Juzgado de Procedencia: Jerez-6

Rollo de Apelación: 14/00

Juicio: Separación Matrimonial 198/99

En la ciudad de Jerez de la Ftra. (Cádiz), a 28 de marzo de 2000.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz el juicio de Separación Matrimonial nº 198/99 seguidos ante el Juzgado de Primera instancia Nº Seis de Jerez de la Frontera en virtud de demanda interpuesta por Dª. Victoria representada por el Procurador D. Francisco Olmedo Gómez y asistida de la Letrada Dª. Isabel Gómez Chacón, contra D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Orozco Perea y asistido del Letrado D. Andrés Hidalgo García, cuyos autos han venido a este Tribunal en méritos de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Seis de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en el juicio antes citado, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Olmedo Gómez, en nombre y representación de Dª. Victoria contra D. Pedro Miguel , debo declarar y declaro la Separación del matrimonio contraído por ambos en Jerez de la Frontera el día quince de octubre de 1973. Y que debo acordar y acuerdo as siguientes medidas: 1º) Guarda y Custodia sobre el hijo menor del matrimonio, Carlos Alberto , se atribuye a la madre Sra. Victoria , correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores, quienes la ejercerán siempre en beneficio de los menores. 2º) Uso de la vivienda familiar, se atribuye a la madre Sra. Victoria y al hijo, así como el uso de los objetos de uso ordinario que en ella existan. 3º) Régimen de visitas a favor del padre Sr. Carlos Jesús , éste podrá estar y comunicar con su hijo todos los miércoles, desde las 17 horas hasta las 20 horas, así como los fines de semanas alternos, 4º) Contribución al mantenimiento de las cargas familiares, el padre Sr. Pedro Miguel pasará mensualmente ala Sra. Victoria la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo que percibe por cualquier concepto, cantidad que deberá ingresar por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicho pago se hará en la forma que convengan los litigantes y, en caso contrario, por transferencia bancaria que se acuerde comunicará de oficio al Registro Civil correspondiente, para su anotación marginal en la inscripción del acta de matrimonio de los interesados, expidiéndose para ello el correspondiente despacho; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en el presente juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite, se celebró la vista pública con la asistencia de los Abogados defensores de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones, el primero...

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