SAP Madrid, 17 de Septiembre de 2002

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2002:10599
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a 17 de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 1168/00, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Marco Antonio , representado por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra.

De la otra, como apelada, Doña Maite , representada por la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Septiembre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda y la reconvención formulada por la representación de Dª Maite contra D. Marco Antonio debo decretar y decreto la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - La guarda y custodia del hijo menor de edad Hugo a Dª Maite .

    La guarda y custodia del hijo menor Marcos será compartida por ambos padres, estará con Dª. Maite desde el Domingo por la mañana hasta el Jueves por la mañana que vaya al Colegio y con D. Marco Antonio desde el Jueves a la salida del Colegio al Domingo por la mañana, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

  2. - Reconocer a ambos cónyuges el derecho a comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía en la forma que acuerden ambos padres y en caso de discrepancia:

  3. - Respecto del hijo menor Hugo en la forma que acuerden los padres con él, en atención a su edad.

  4. - Respecto del menor Marcos corresponderá a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares en los años pares y la segunda en los años impares, correspondiéndole al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los años pares.

  5. - En concepto de pensión alimenticia, D. Marco Antonio abonará a Dª. Maite la cantidad de 150.000 Ptas. Mensuales por el hijo menor Hugo y la cantidad de 50.000 Ptas. Mensuales por el hijo menor Marcos , por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de esta resolución, que sera ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero de cada año, comenzando en el año 2.002, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    También abonará la totalidad de los gastos escolares y universitarios y de formación integral de Hugo y Marcos directamente a los Centros o Entidades correspondientes.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor siempre que esten de acuerdo con ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

    Dª. Maite no abonará ninguna cantidad para su hijo Marcos , atendiéndole cuando este con ella.

  6. - No es preciso acordar ninguna medida sobre la que fue en su día vivienda familiar, ya que cada cónyuge ocupa una distinta a la anterior.

  7. - Se desestima la petición de Pensión Compensatoria de Maite .

  8. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

    Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC).

    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada,manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Marco Antonio y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida pidió en concreto se atribuya la guarda y custodia del hijo menor de edad, Marcos a favor de Don Marco Antonio , ejerciendo ambos cónyuges, conjuntamente la patria potestad, reconociendo a ambos progenitores el derecho de comunicarse con sus hijos y tenerlos en su...

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