SAP Melilla 120/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
ECLIES:APML:2000:326
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 120

En Melilla a 17 de Noviembre de 2000 .

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de Juicio de separación n° 80/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° uno de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por D. Juan María , representado por el Procurador Dª. Concepción Suarez Morán y asistido del Letrado Dª. Margarita Cerezo Fernández, contra Dª. Estefanía representado por el Procuradora Dª Isabel Herrera Gomez y asistido del Letrado D Emilio Bosch Borrero, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 13 DE Diciembre de 1999 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda iniciadora de este procedimiento, debo decretar y decreto, con todos los efectos legales inherentes, la separación del matrimonio formado por D. Juan María y Dª. Estefanía , estableciendo como medidas reguladoras de la misma, la siguientes:

  1. - La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio corresponderá a la madre, ejerciendo ambos progenitores de forma compartida la patria potestad sobre los mismos.

  2. El padre podrá comunicar y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del Sábado hasta las 20:00 horas del Domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales deNavidad, Semana Santa y Verano, respecto al hijo mayor Juan María . Y dada la corta edad del hijo menor Víctor Manuel, lo podrá tener en su compañía todos los Sábados y Domingos, en fines de semana alternos pero volviendo a pernoctar en el domicilio materno a las 20:00 horas, hasta que el mismo alcance la edad de 4 años en que será sustituido este régimen de visitas por el mismo que el de su hermano mayor Juan María ; eligiendo a falta de acuerdo, los años impares, el padre y los pares la madre.

  1. No se asigna la vivienda solicitada por no pertenecer a ésta a ninguna de los cónyuges, sino a la familia del actor.

4- Se autoriza a la esposa, a retirar sino lo hubiese hechos anteriormente, de la citada vivienda, los objetos y enseres que sean de su uso personal, previo inventario.

5- Como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, fundamentalmente el cuidado y alimentación de los hijos menores, el esposo abonará a la esposa la cantidad e mensual de ciento cuatro mil pesetas, cincuenta y dos mil pesetas por cada hijo( 104.000 pts. -52.000 ptas por cada hijo), que ingresará en la cuenta corriente que ésta designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C que oficialmente se establezca.

6- El esposo abonará a la esposa, como pensión compensatoria, la cantidad de cuarenta mil pesetas

(40.000 pts mensuales, durante el plazo de 4 años a contar desde la publicación de la presente Sentencia.

No ha lugar a la litis-expensas solicitada.

No procede realizar imposición de costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador Dª. Isabel Herrera Gomez interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo emplazamiento de las...

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