SAP Valladolid 381/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2000:1362
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 381

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

- Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Francisco Javier Cambón García

D. José Ramón Alonso Mañero Pardal

Dª María Teresa González Cuartero

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En Valladolid, a dieciocho de septiembre de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio incidental nº 1.264/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada y adherida al recurso Dª María Virtudes , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por la procuradora Dª María del Mar Cano Herrera, bajo la dirección del abogado D. Luis María Arribas Gómez; y de otra, como demandado-apelante D. Mariano , mayor de edad, con domicilio en Logroño, que ha estado representado por el procurador D. Gonzalo Rodríguez Alvarez, y defendido por el abogado D. Juan Ignacio Sabras Bengoa; y como demandado-apelado EL MINISTERIO FISCAL; sobre separación conyugal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda deducida por la representación procesal de María Virtudes contra Don Mariano y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito. Igualmente acuerdo lo siguiente: 1.: La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquel. 2.: Como régimen de visitas a favor de Don Mariano , será aquel que ambos (padre e hijo) estimen oportuno, es decir, será al libre acuerdo de ambos. 3.: La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Valladolid c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la esposa, que residirá en dicha vivienda en la compañía de sus hijos. 4.: El inventario del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal.

5.: Don Mariano podrá retirar de dicho domicilio sus efectos personales y los de su exclusiva pertenencia. 6.:Por el capítulo de alimentos para sus hijos, Don Mariano abonará a Doña María Virtudes la cantidad de cien mil pesetas (100.000 pesetas), por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizable todos los 1 de enero de cada año con respecto a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística. 7.: La disolución de la sociedad de bienes gananciales habida entre los litigantes.". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día catorce de septiembre, con asistencia de los procuradores y abogados de las partes así como un representante del Ministerio Fiscal, que a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con...

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