SAP Jaén 168/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2004:972
Número de Recurso204/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 168

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADA: Dª. Mª JESUS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a trece de Julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación seguidos en primera instancia con el núm. 371/03, por el actual Juzgado de Instrucción nº uno de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 204/04, a instancia de Dª Carina , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. de Ruz Ortega y defendida por el Letrado Sr. Moral Cobo contra D. Juan , representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Almazán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº seis de Jaén (actual Juzgado de Instrucción nº uno), con fecha veintiocho de Enero de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procurador Dª Marina Esther de Ruz Ortega en nombre y representación de Dª Carina contra D Juan , y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por la procuradora Dña María del Mar Soria Arcos en nombre y representación de D Juan contra Dª Carina , DECLARO la separación matrimonial de ambos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. -Las hijas menores de edad, Amparo y Juana, quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, si bien ambos progenitores tendrán compartida la patria potestad.

  2. - Se reconoce al padre el derecho a visitar a sus hijas menores Amparo y Juana y tenerlas en su compañía cuando las menores y los progenitores acuerden voluntariamente si bien en caso de desacuerdo se establece el siguiente régimen de visitas: los fines de Semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

  3. En concepto de alimentos a favor de las hijas menores de edad, el padre abonará la cantidad de 300 euros mensuales a la madre en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijas Amparo y Juana, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de salud y educación. En lo que respecta a los hijos mayores de edad Antonio y Francisco, la madreabonará anualmente el 25% de los ingresos netos procedentes de la titularidad de la mitad de la finca de olivos que tiene junto con su esposo, cantidad que asimismo será actualizada anualmente con forme al IPC, y que abonará por la madre directamente a sus hijos mayores.

  4. -El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cárcheles (Jaén)se atribuye al esposo, en compañía de los hijos mayores de edad, Antonio y Francisco. Esta atribución lo será únicamente en tanto que los hijos del matrimonio habiten en dicha vivienda.

  5. - Se decreta la disolución de sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo en ejecución de sentencia a petición de uno de los cónyuges.

  6. -No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en concepto de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Instrucción nº uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el demandado reconviniente; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 24 de Junio de 2.004, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, previa su deliberación y votación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Daños en Derecho de familia: un paso adelante, dos atrás
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXIV-II, Abril 2011
    • 1 de abril de 2011
    ...al mismo razonamiento empleado para rechazar la indemnización de daños por infracción del Bestandsinteresse. [133] Véase por ejemplo SAP Jaén 13.7.2004 (Vlex [134] En este sentido, novales Alquézar (nota 2) 2.014-2.015. [135] «Faltar a los deberes personales del matrimonio implica afectar a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR