SAP Baleares 454/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:2190
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 454

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Julio de dos mil .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Separación contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Inca, bajo el Número 44/1999 , Rollo de Sala Número 61/2000, entre partes, de una como demandante apelante Dª. Paula , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JESÚS MOLINA ROMERO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MIGUEL FERRER RIGO; y de otra como demandado apelado D. Valentín , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANTONIO MOREY COLOM; y otra el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Inca en fecha 3 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de separación formulada por el Procurador D. Bartolomé Company Chacopino en nombre y representación de Dª. Paula contra D. Valentín y en consecuencia debo decretar y decreto la separación legal de los esposos antes expresados. Se acuerdan como medidas que regularan la situación familiar las siguientes: 1ª.- Se concede la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio a Dª. Paula siendo la patria potestad compartida entre ambos esposos. 2ª.- Se fija como régimen de visitas en favor del padre el fijado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia que aquí se da íntegramente por reproducido. 3°.- Se atribuye el uso exclusivo de la vivienda conyugal sita en el EDIFICIO000 , CARRETERA000 n° NUM000 del Puerto de Alcudia a la esposa, en cuya compañía quedan los hijos menores de edad. 4°.- Se señala como contribución del esposo y padre en concepto de alimentos en favor de los hijos la suma de SESENTA MIL (60.000) pesetas mensuales, que deberá este abonar en la cuenta que al efecto se le señale dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisable anualmente a la alza o baja según las variaciones que experimente el I.P.C. 5°.- todo ello sin hacer expresa condena en costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguidoel recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 3 de julio del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Lo que verdaderamente ha llegado a constituir el objeto de la presente alzada ha sido el quantum con el que D. Valentín debe contribuir por el concepto de contribución del esposo y padre a los alimentos de sus hijos, si bien es cierto que este tema está inter relacionado con el de la adjudicación del domicilio conyugal, el de la mayoría de edad e independencia económica de Marí Juana , la hija mayor del matrimonio cuya separación se sustenta en el presente pleito, y las percepciones económicas de cada cónyuge. Esta conexión puede tener su relevancia a la hora de determinar la cuantificación antes referenciada ya que sí realmente ya no estuviesen ocupando la vivienda del Puerto de Alcudia la Sra. Paula y sus hijos se podría considerar concurrencia de modificación de circunstancias tenidas en cuenta con anterioridad para la fijación en 90.000 pts la pensión alimenticia, ya que, el Juzgador debió tener in mente para establecer aquella cantidad por alimentos que la actora e hijos no tenían que pagar alquiler alguno al estar poseyendo el piso del Puerto de Alcudia, y ello podría producir el efecto -si realmente hubiesen sido privados de la posesión de aquel inmueble- de elevar la pensión antes mencionada. También sería importante para determinar un...

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