SAP Granada 67/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:226
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 67

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a Treintiuno de Enero de dos mil Uno. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Divorcio nº 258/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Motril; en virtud de demanda de D. Benjamín , representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Enrique De Weert; contra Dª Teresa , representada por la Procuradora Dª. Concepción Padilla Plasencia y bajo la dirección letrada Dª Adelina Fuentes González; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve; contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mª Isabel Bustos Montoya en nombre y representación de d. Benjamín contra Dª. Teresa y estimando parcialmente la reconvención de la demandada contra el actor, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio existente entre los referidos cónyuges contraído el día 15 de Abril de 1.979 en Granada por causa de Divorcio, con todos los efectos legales inherentes y en concreto los establecidos en el Convenio regulador de la Separación matrimonial, aprobado por Sentencia de fecha 15 de Abril de 1.992 del Juzgado n° 1 de Motril, con la siguiente modificación: Que el padre contribuirá en concepto de alimentos para su hijoLázaro con la cantidad de 30.000 pesetas mensuales ingresando dicha cantidad en la cuenta corriente o de ahorro que designe dicho beneficiario en los cinco primeros días de cada mes, y para su hijo menor de edad Valentín el padre contribuirá con la cantidad de 35.000 pesetas mensuales que ingresará en igual plazo en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre del menor, incrementándose anualmente ambas cantidades en el porcentaje de incremento que experimente el IPC publicado en los organismo oficiales. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la Sentencia apelada; y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de dicha resolución, así como el representante del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Arts. 90 y 91 del Cc, establecen que las medidas subsiguientes a la separación o al divorcio convenidas entre los cónyuges y las adoptadas judicialmente en defecto de convenio o de la no aprobación del mismo podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración. Para que esta alteración tenga eficacia es preciso que el cambio sea sustancial o esencial, no secundario o accesorio, y que goce de una cierta permanencia, en el tiempo, lo que impide que sea reconocido en los casos de modificaciones temporales o transitorias. Además, deberá resultar de la comparación de las circunstancias habidas en el momento de la primitiva resolución y las existentes al tiempo de la solicitud modificadora, y deberán ser acreditadas suficientemente por el que pretende la alteración de las medidas (Sent de esta Sala de 22-12-93, 19-1-95 y 25-9-96).

SEGUNDO

Antes de adentrarnos a analizar los motivos aducidos para la modificación de las medidas, hemos de determinar el presupuesto de la legitimación de la madre para pretender, vía reconvencional, el establecimiento o conservación de la pensión alimenticia de los hijos, Lourdes y Lázaro , que han llegado ya a la mayoría de edad, pues el Juez de Instancia la denegó respecto de la primera, no así en cuanto al segundo al haber alcanzado la mayoría de edad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR