AAP Sevilla 246/2005, 16 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1676
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª. Instancia 3 de Sanlúcar la Mayor

ROLLO DE APELACION: 1560/05-S

AUTOS Nº : 430/03

En Sevilla, a 16 de mayo de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Separación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sanlúcar la Mayor, promovidos por Dª. Rebeca, representada por la Procuradora Dª. Gabriela Duarte Domínguez, contra D. Jesús, representado por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de D. Jesús, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DESEPARACIÓN interpuesta por el Procurador Sr. Rey Portero, en nombre y representación de Doña Rebeca contra D. Jesús DECRETANDO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO celebrado entre los litigantes el 20 de octubre de 1979 y ACORDANDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS en sustitución de las fijadas en el auto de 18 de marzo de 2004:

Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº. NUM000 de Aznalcollar a la esposa y demandante, así como del ajuar doméstico.

Fijación como pensión de alimentos a favor del hijo común del matrimonio Juan Pablo de la cantidad de 90 ? mensuales que deberá abonar el demandado por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe al efecto y que se actualizarán anualmente conforme al incremento del IPC.

Fijación como pensión compensatoria a favor de la actora y a cargo del demandado de la cantidad de 300 ? mensuales que se abonarán por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora desinge al efecto y que se actualizará conforme al incremento del IPC.

Además el demandado deberá abonar la totalidad de los préstamos gananciales de las entidades bancarias Caja San Fernando y El Monte y además el 70% de las otras dos deudas gananciales derivadas del uso de tarjetas. La actora deberá abonar la totalidad del préstamo de la entidad Banco de Andalucía y el 30 % de las otras dos deudas gananciales indicadas.

Disolución del régimen económico de gananciales.

Todo ello sin expresa condena en costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 8 de abril de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16 de mayo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús formula recurso de apelación contra la Sentencia de instancia para pedir su parcial revocación en los pronunciamientos relativos a la fijación de una pensión alimenticia de noventa euros mensuales para su hijo D. Juan Pablo, y al establecimiento de una pensión compensatoria a favor de su esposa Dª Rebeca en cuantía de 300 euros mensuales, solicitando que se dejen sin efecto ambas pensiones.

SEGUNDO

El primer motivo del...

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