SAP Navarra 135/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2000:724
Número de Recurso383/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 135/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. BLANCA GESTO ALONSO

En la Ciudad de Pamplona, a trece de junio del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 383/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Tudela, en los autos de Juicio de Separación nº 255/98, siendo partes apelantes: el demandado D. Fernando , representada por la Procuradora Sra. Igea Larrayoz y defendida por la Letrada Sra. Yeregui Sarasola; como apelada, la demandada Dª. María Angeles , representado por la Procuradora Sra. Zabalza Azcona y defendida por el Letrado Sr. García, así como el Ministerio Fiscal. Asimismo, en igual trámite, el demandado interpuso recurso de apelación frente al auto de fecha 25 de octubre de 1.999 dictado en ejecución provisional de la referida sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela se dictó Sentencia de fecha 22 de junio de 1.999, en los autos de Juicio de separación nº 255/98, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO parcialmente la Demanda de Separación interpuesta por la Procuradora Sra. Arregui Alava, en nombre y representación de DOÑA María Angeles contra DON Fernando , debo decretar y decreto la separación de los referidos cónyuges que contrajeron matrimonio en Zaragoza el día 10 de Agosto de 1996, con todos los efectos inherentes y ratificando en tofos sus extremos las Medidas decretadas con carácter provisional en el auto de fecha 26 de Marzo de 1998, con la única excepción de elevar a 50.000 ptas. mensuales la cantidad que en concepto de contribución a las cargas familiares deberá abonar el esposo en la cuenta bancaria designada por al esposa.

La Sentencia firme de Separación Matrimonial es causa de disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.Firme que sea esta Resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Zaragoza para que se haya la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente a los cónyuges a que afecta.

Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Apelación en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia provincial de Pamplona y en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la notificación a las partes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela se dictó Auto de fecha 25 de octubre de 1.999, en los autos de Juicio de Separación nº 255/98 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Ribas Colomer, en la representación acreditada en autos, contra la providencia de fecha 28 de septiembre de 1.999 se mantiene la ejecución provisional que en la misma se decreta, con la única salvedad de especificar que tal ejecución provisional de Sentencia le es única y exclusivamente en relación a la contribución a cargas familiares, de conformidad con lo interesado por la parte apelada.

Fórmese pieza separada con testimonio de la presente resolución y de la providencia mencionada, así como de los particulares interesados por la Procuradora Sra. Arregui Alava en su escrito instando la ejecución provisional.

Sin imposición de costas.".

CUARTO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos; asimismo se interpuso recurso de apelación contra el indicado auto, el cual fue admitido a tr´´amite en un solo efecto, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la vista oral que tuvo lugar el día 24 de mayo de 1.999, donde comparecieron las partes.

En dicho acto, por la parte apelante demandada se solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada en el extremo referente a cargas del matrimonio, así como la revoación del auto por el que se procedía a la ejecución provisional del pronunciamiento recurrido en la sentencia; la parte demandante y el Ministerio Fiscal impugnaron los recursos formulados de contrario, solicitando la confirmación de las resoluciones recurridas.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al número de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en esta alzada la sentencia de fecha 22 de junio de 1.999 dictada en autos de separación matrimonial nº 255/98 así como el auto de fecha 25 de octubre de 1.999 dictado en ejecución provisional de dicha sentencia.

SEGUNDO

Recurre el demandado la sentencia de separación en lo concerniente al pronunciamiento hecho acerca de la contribución a las cargas del matrimonio; disiente tanto del concepto "cargas del matrimonio" como de su cuantía, que la sentencia cifra en 50.000 pesetas...

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