SAP Badajoz 204/2000, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2000:1227 |
Número de Recurso | 200/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 204-2000.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
D. MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS.............................. /
D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ
D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA
====================================
Recurso Civil núm. 200/2000
Autos de Separación núm. 57/1999
Juzgado lª Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
====================================
En MERIDA, a veintinueve de septiembre de 2000.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 57/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros, sobre Separación Matrimonial, en los que aparece como apelante D. Cornelio , representado por la Procuradora Doña. Natividad Viera Ariza, y como parte apelada Doña. Victoria , defendida por la Letrada Doña. Francisca Rosa Romero y representada por el Procurador D. Joaquín Mora Sauceda; siendo parte en el presente Recurso el Ministerio Fiscal.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 23-02-00 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villafranca de los Barros.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. Lemus Viñuela en nombre y representación de Dª Victoria ,contra D. Cornelio , DEBO DECRETAR Y DECRETO la separación conyugal de los antes expresados, acordando igualmente las medidas legales inherentes y determinando como efecto de la separación los siguientes pronunciamientos:
Se confia la guarda y custodia del hijo menor Millán a la esposa, Sra. Victoria , si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores. Se establece como régimen de visitas, que el padre Sr. Cornelio podrá estar con su hijo todos los martes y jueves de cada semana de 17,00 horas o en su caso desde la salida del colegio, hasta las 20,00 horas, así como los fines de semana alternos sin pernoctar, es decir sábados y domingos desde las 11,00 horas a las 21,00 horas.
Se atribuye el uso del domicilio conyugal al esposo, pudiendo la esposa retirar los objetos y efectos de su exclusivo uso personal y los de su hijo Millán si no lo hubiere hecho ya.
El esposo contribuirá al levantamiento de las cargas del matrimonio en la cantidad de 75.000 pts, debiendo así mismo abonar a la esposa la cantidad de 15.541 pts que percibe en concepto de Ayuda por disminuido. Dichas cantidades serán abonadas por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa, cantidades que se revisarán anualmente conforme al I.P.C.
Igualmente el esposo sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, previa notificación del hecho que motive dicho gasto y su importe
No ha lugar a fijar pensión compensatoria para la esposa.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, y firme que sea esta sentencia, de la que se llevaría certificación a los autos de su razón, y que será notificada en legal forma a las partes a la que se les hará saber que contra ella pueden interponer recurso de apelación en el término de 5 días, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandado D. Cornelio , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba