SAP León 167/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2001:670
Número de Recurso130/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 167/01

Ilmos. Sres.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado.

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado en Comisión de Servicios.

En León, a treinta de marzo de dos mil uno .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 462 /1999 procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 10 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 130 /2000, en los que aparece como parte apelante Dª Leticia , representada por la procuradora Sra. Luelmo Verdú, y asistido por el Letrado Sr. De la Hera Cañibano, y como apelado D. Guillermo representado por la procuradora Sra. BELINCHON GARCIA, y asistido por el Letrado Sr. Fernández Martínez, sobre separación matrimonial, con intervención del MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia N° 10 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO" Que debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado Leticia Y Guillermo con todos los efectos legales inherentes y en concreto. a) que la hija menor del matrimonio quede bajo la guarda y custodia del padre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad, manteniendo un régimen de visitas con su madre totalmente libre. b) Que la que fue vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 la seguirá usando la esposa. c) No se fija cantidad alguna como contribución entre los cónyuges por ningún concepto. d) El uso del vehículo familiar, Seat Toledo se atribuye al esposo. e) No se hace especial condena en materia de costas procesales...

Comuníquese de oficio una vez firme esta sentencia al Registro Civil para la anotación marginal de la misma.Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha de 25 de Febrero de 2000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes seguidos los demás trámites, con intervención del Ministerio Fiscal, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se...

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