SAP Murcia 239/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2005:2444
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 239/2.005

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Separación Matrimonial procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1286/04 -Rollo nº 93/05-, en los que figura como demandante Dª. Silvia , en el Juzgado y en esta alzada representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Sr. González Garrote, y como demandado, D. Alonso , representado por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y defendido por la Letrada Sra. Martínez Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2004 , dictada por el referido Juzgado, siendo apelados la demandante y el Ministerio Público, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la separación de los cónyuges litigantes Dª. Silvia y D. Alonso , con todos los efectos legales inherentes, y acordando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La atribución a la madre de la guarda y custodia de la menor Emilia , permaneciendo la patria potestad compartida.

  2. - El régimen de visitas del padre será, a falta de acuerdo en otro más amplio con la madre, el siguiente: a) hasta que la menor cumpla tres años, miércoles y viernes, de 17.30 a 20.30 horas, y fines de semana alternos, de 12 a 20 horas sábados y domingos. Las entregas y recogidas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar; b) a partir de que Emilia cumpla tres años, el miércoles y viernes, de 17.30 a

    20.30 horas (21 en verano); fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo (21 en verano); y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.3ª.- La atribución a madre e hija de uso de la vivienda familiar, sita en Cobatillas, AVENIDA000 , nº NUM000 , pudiendo el esposo retirar sus ropas y enseres personales, si no lo hubiere hecho ya.

  3. - En concepto de alimentos para la menor, el padre abonará, por meses anticipados y en los cinco primeros días, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre, la suma de 445 euros, la que se actualizará anualmente conforme al IPC. El pago se efectuará incluso en aquellos períodos en que el padre tenga consigo a la menor.

  4. - En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, el esposo abonará el 75% de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario pendiente que grava la vivienda conyugal, y la esposa el resto, hasta que tenga lugar la liquidación del consorcio.

  5. - En concepto de litis expensas, el esposo abonará a su cónyuge la suma de 1.500 euros en la cuenta bancaria que al efecto designe.

    Sin especial imposición de costas".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, y dado traslado del mismo al resto de partes, lo impugnó expresamente la actora, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde por la Sección Primera se formó el correspondiente Rollo, y señalado el día 14 de julio pasado para la celebración de vista, la misma tuvo lugar con la asistencia de la parte apelante que interesó la revocación de la sentencia de instancia y de la parte apelada que instó su expresa confirmación, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso entablado en relación al régimen de visitas a favor del padre, que habría de ampliarse en los términos del informe pericial, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la primera instancia acuerda la separación de los cónyuges litigantes, así como una serie de medidas definitivas, de las que discrepa en parte el apelante, interesando su revocación en esta alzada con argumentos expresamente rebatidos por la apelada. A efectos sistemáticos se analizarán de forma separada cada una de las medidas combatidas.

Segundo

GUARDA Y CUSTODIA DE LA HIJA MENOR.

La sentencia impugnada otorga la guarda y custodia de la hija menor de la pareja a la madre con sustento en la corta edad de la niña, nacida el 29 de junio de 2003; en la máxima de la experiencia según la cual los hijos a esta edad necesitan más de la figura materna; en no constar acreditado el incumplimiento por parte de la Sra. Silvia de sus obligaciones primordiales y en su mayor disponibilidad horaria, al trabajar en horario nocturno.

Frente a ello, el recurrente sostiene que su jornada laboral continua posibilita una mayor dedicación a la menor y que el mismo es tan idóneo como la madre para ostentar la guarda y custodia, razón por la cual en su escrito de apelación instaba la realización de un peritaje judicial en orden a la determinación precisamente de aquello que resultara más beneficioso para la niña. Esta prueba ha sido practicada en la alzada, concluyendo la psicóloga adscrita a esta Audiencia Provincial, autora del informe, que, no obstante no contar ninguno de los progenitores con patología alguna que pudiera limitarles en el cuidado de la niña, no resultaría beneficioso para la menor el cambio de custodia, estimando más oportuno que la misma continuara con la Sra. Silvia . En tal sentido, y no constando ningún elemento objetivo en el que sustentar el cambio que se postula, siempre teniendo como máxima el superior interés de la niña, este Tribunal ratifica la medida acordada por el Juzgador de instancia, desestimando este primer motivo de apelación, sin olvidar que el propio recurrente ya anunciaba en su escrito que, en todo caso, se aquietaría al resultado de la prueba pericial que interesaba.

Tercero

ATRIBUCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR.

Consecuentemente a la atribución de la guarda y custodia de...

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