SAP Murcia 194/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:1272 |
Número de Recurso | 3/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00194/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100139
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000438 /2005
RECURRENTE : Everardo
Procurador/a : DIEGO CASTILLO GOMEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Sergio
Procurador/a : ALFONSO ALBACETE MANRESA
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 194/07
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación contenciosa número 438/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Molina de Segura entre las partes, como actor y aquí apelado, don Sergio, representado por el Procurador Ssr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. García, y como demandada y aquí apelante, doña Everardo, representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Vidal Vivancos. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 15 de junio de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. CONESA AGUILAR en representación de D. Sergio, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges del matrimonio celebrado en Molina de Segura el día 8 de enero de 1983, sin hacer expresa condena en las costas de estas instancia y con las medidas determinadas en la Fundamentación jurídica de la presente resolución."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña Everardo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 3/07, donde se personaron ambas partes con la representación citada en el encabezamiento. No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 8 de marzo de 2007 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 11 de junio siguiente en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones...
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