AAP Sevilla 241/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1658
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia nº 6 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 2119/2005-T

AUTOS Nº : 1784/2002

En Sevilla, a 13 de Mayo de 2005.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos sobre sepración núm. 1784/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sevilla, promovidos por Dª. Luz, representada por la Procuradora Dª. María del Pino Tejera Romero, contra D. Luis Antonio, declarado en situación procesal de rebeldía, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de Octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por Doña Luz contra D. Luis Antonio, debo DECLARA Y DECLARO la separación legal del matrimonio en su día contraído por las partes, declarándose disuelta la sociedad de gananciales y quedando revocados los consentimientos y poderes y estableciéndose como medida reguladora que D. Luis Antonio abonará a Doña Luz, 360 euros mensuales (desde el 1 de noviembre de 2004, en doce mensualidades al año)para cuya efectividad se librará oficio al Departamento de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla, a efectos de retención. Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas a las partes".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de la parte para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 8 de Abril de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 12 de Mayo, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña María del Pino Tejera Romero, en nombre y representación de Doña Luz, se presentó demanda de separación matrimonial contra Don Luis Antonio, interesando, además, que se estableciera una pensión alimenticia a favor del hijo común, Lucio, del 10% de los haberes que percibe como clase pasiva del Estado, y una pensión compensatoria del 40%. La Sentencia dictada en primera instancia declaró la separación, denegó la pensión alimenticia y fijó la pensión compensatoria en 360 euros mensuales. La parte actora formuló recurso, exclusivamente, sobre la pensión compensatoria, interesando que se estableciera en el 40% de los haberes que perciba el demandado.

SEGUNDO

Como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, el establecimiento de pensión compensatoria en nuestro sistema, a diferencia de otros, no lo determina en función de la culpabilidad o no de los cónyuges, sino que constituye presupuesto determinante de su nacimiento el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la ruptura matrimonial, con relación a la posición del otro cónyuge, y que provoca un empeoramiento en su situación económica. Se exige para su concesión la concurrencia de tres requisitos: a) un desequilibrio económico de uno de los cónyuges respecto del otro, b) un empeoramiento por lo que respecta a su situación anterior, y c) y una relación de causalidad entre ambos requisitos y la separación o divorcio.

Para concretarlos será necesario un examen de la situación económica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR