SAP Baleares 314/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:955
Número de Recurso320/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000320 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 314/05

En PALMA DE MALLORCA, a once de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 853/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 320/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE D. Javier, representado por el Procurador Sr. MIGUEL BUADES, y como DEMANDADO-IMPUGNANTE Dª Valentina, representado por la Procuradora Sra. ISABEL MUÑOZ, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados Sr. Gómez Borrego y Sr. Molina Dominguez. Es parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 28/12/04 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Buades Salom, en nombre y representación de D. Javier debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 4 de octubre de 1980 entre el ya mencionado D. Javier y Dña. Valentina quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, con adopción de las siguientes medidas:

  1. - Ratificar a la madre en la guarda y custodia de los dos hijos comunes que todavía son menores de edad y que quedan confiados a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos.

  2. - Dejar sin efecto las medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y patria potestad de las hijas Penélope y Carina, establecidas en la sentencia que decretaba la separación conyugal de los hoy litigantes, al haber alcanzado las mismas con anterioridad a esta fecha la mayoría de edad.

  3. - Reconocer a favor del padre el derecho de visitar a los hijos y tenerlos en su compañía el cual se ejercerá en la forma que libremente convengan los interesados, padre e hijos, y sin sujeción ya por consiguiente a horarios o fechas preestablecidas, en razón de que tanto la edad actual de los menores como el deteriorado estado de la relación paterno filial en estos momentos así lo aconseja.

  4. - D. Javier abonará en concepto de alimentos para los hijos comunes la cantidad de 750 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

    Los gastos derivados de enfermedad, asistencia médica o posible intervención quirúrgica que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado y que tengan su origen en los hijos comunes, serán satisfechos por mitad de iguales partes.

    Los gastos derivados de las actividades complementarias de la educación y formación que puedan llevar a cabo los hijos comunes, tales como clases particulares, aprendizaje de idiomas, actividades culturales o deportivas, y siempre que su realización hubiera sido acordada por ambos progenitores y hayan sido oídos al respecto los hijos comunes, serán satisfechos por mitad de iguales partes.

    Los gastos de material escolar derivado de la educación y formación de los hijos comunes, serán satisfechos por mitad de iguales partes.

    D. Javier asume por último el pago de las cuotas mensuales del seguro de asistencia sanitaria que tiene concertado con la entidad mutualista ISFAS y del que deberán figurar como beneficiarios del mismo Dña. Valentina y sus hijos comunes.

  5. - Declarar extinguida la obligación alimenticia de los dos progenitores para con la mayor de los cuatro hijos comunes, Penélope.

  6. - No ha lugar a declarar extinguido el derecho de Dña. Valentina a percibir una pensión compensatoria de su esposo, debiendo abonar éste la cantidad que se determine en ejecución de la presente resolución y que se obtenga de actualizar, conforme al índice en su día establecido la pensión que en idéntico concepto fue fijada en la sentencia que decretaba la separación conyugal de los hoy litigantes. Dicha cantidad será asimismo pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

    Sin expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de ambas partes recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 30 de junio de 2005 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda de divorcio presentada por D. Javier contra Dña. Valentina, decretando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 04/10/1980 entre los litigantes con adopción de las siguientes medidas:

  1. - Ratificar a la madre en la guarda y custodia de los dos hijos comunes que todavía son menores de edad y que quedan confiados a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos.

  2. - Dejar sin efecto las medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y patria potestad de las hijas Penélope y...

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