SAP Valencia 566/2006, 19 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2006:3650 |
Número de Recurso | 590/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 566/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO nº 590/06
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 566/06
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 935/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante, Isabel representado por el Procurador Sr. Alapont Beteta y de otra como demandado, Paulino , representada por el Procurador Sra. Calvo Barber.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 27/2/06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Isabel , representada por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta, contra D. Paulino , representado por la Procuradora Dª Mª Rosa Calvo Barber debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto de ninguno de llos, acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1.- Los cónyuges podrán vivir separacion, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 3.- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, sita en Valencia ,c/ DIRECCION000 nº NUM000 , así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa, que residirá en dicha vivienda en la compañía de su hija. 4.- Como pensión compensatoria D. Paulino abonará a favor de la Sra. Isabel la cantidad de CIENTO OCENTA EUROS mensuales, y que deberá abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que será actualizada anualmente según el IPC. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19-10-06 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
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