SAP Barcelona, 16 de Julio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:7589
Número de Recurso423/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 144-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Carla , contra D/Dª. Juan Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26-2-2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de separación interpuesta por Dª Carla representada por la procuradora Sra. Quintana Riera, contra D. Juan Alberto , representado por el procurador Sr. Prat Soler, ACUERDO:

  1. Declarar la separación del matrimonio constituido por D. Juan Alberto y Dª Carla , contraído en la localidad de Arenys de Mar el día 20 de diciembre de 1969.

  2. - La asignación del uso temporal en tanto no cambien las circunstancias del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM000 de Arenys de Mar asi como del mobiliario y ajuar domestico existente en el mismo a Dª. Carla .

  3. - La atribución de la administración temporal, en tanto no cambien las circunstancias, de la finca de titularidad conjunta de ambos cónyuges a Dª Carla , para subvenir su necesidad permanente de vivienda.4º.- El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Dª Carla y a cargo de D. Juan Alberto por importe mensual de 420 euros 869.882 pesetas) por meses anticipados y doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que aquella designe. Dicha sma será anualmente actualizada según el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya, y de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento, correspondiendo la primera actualización al mes de marzo de 2003.

Asimismo debo condenar y condeno a D. Juan Alberto a pagar a la demandante cinco mil setenta y ocho euros y cincuenta y cinco céntimos de euro (845.000 pesetas) con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-7-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR