SAP Barcelona, 11 de Enero de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:177
Número de Recurso1314/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a once de Enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 629/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Gema representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Antonio M. de Anzizu Furest y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Francisco Vega. Sala, contra D/Dª. Narciso , representado/a por el/la Procurador/a D/D. Jaume Gasso i Espina, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Xavier Pérez-Calonge Dumenjo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Gema , adhiriéndose al mismo la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28-5-98 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por él Procurador D/Dª. ANTONIO Mª. ANZIZU FUREST en nombre y representación de D/Dª. Gema , contra D/Dª. Narciso , representado por el Procurador D/Dª. JAUME GASSO I ESPINA y contra el Ministerio Fiscal, debo acordar, y acuerdo la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial: 1.- La separación de los cónyuges, que, a partir de este momento, podrán señalar libremente su domicilio.- 2.- En cuanto a guarda y custodia y régimen de visitas no se hace pronunciamiento alguno por haber alcanzado Fernando la mayoría de edad.- 3.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de Dª. Gema , en compañía de los hijos del matrimonio. No se hace atribución del uso de la plaza de aparcamiento.- 4.- D. Narciso pasará al otro progenitor, como alimentos para los hijos del matrimonio que convivan con el segundo, la cantidad CIENTO VEINTE MIL PESETAS.- 5.- El marido pasará a la esposa, como pensión compensatoria la cantidad de OCHENTA MIL PESETAS.- 6.- Las cantidades anteriores se pagaran mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que publique el INE, de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próximarevalorización el próximo primero de enero de 1.999. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario.- 7.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª Gema , adhiriéndose al mismo D. Narciso y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Presidente de la Sección D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de separación matrimonial dictada en el proceso originario, que decretó el cese de la vida en común de los cónyuges, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido apelada por la esposa demandante que adujo en la vista del recurso y como motivos constitutivos de su pretensión impugnatoria los siguientes, a saber:

  1. Le fuese concedido el uso de la plaza de Aparcamiento sita en el inmueble constitutivo de la vivienda otrora conyugal, atribuida a los hijos del matrimonio y esposa; B) Aumentada la cuantía de la pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio, a cargo de su progenitor, hasta la suma de cuatrocientas cincuenta mil pesetas mensuales, y con la dejación sin efecto del límite temporal establecido, y referido, a los veinticinco años de edad, y; C) Incrementado el montante de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, determinado en favor de la esposa, hasta la suma de doscientas cincuenta mil pesetas mensuales.

Por su parte el esposo demandado, tras adherirse al recurso de apelación en momento procesal oportuno, solicitó la revocación del pronunciamiento que concedió la pensión de carácter compensatorio en beneficio de su consorte, dado no ser concurrentes las exigencias legales descritas en el artículo 97 del Código Civil .

Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en...

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