SAP Barcelona, 23 de Junio de 2000
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2000:8334 |
Número de Recurso | 1159/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación matrimonial, número 194/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Manresa , a instancia de D/Dª. María Inmaculada representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Perez de Olaguer y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. M. E. Lacroix, contra D/. Jose Miguel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Gómez Papi, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Fermí i Mesta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Jose Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miquel Vilalta Flotats en nombre y representación de D. María Inmaculada contra D. Jose Miguel debo declarar y declaro la separación legal de ambos conyuges con todos los pronunciamientos inherentes a tal pronunciamiento. En cuanto a las medidas que se hace preciso adoptar como consecuencia de la separación decretada, se acuerdan las siguientes: - Por ministerio de la Ley los cónyuges podrán vivir separados y, cesa la presunción de la convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Suria C/ Pompeu Fabra número 23, bajos y del ajuar familiar al hijo Franco y a lamadre D. María Inmaculada . - Se fija como pensión compensatoria a satisfacer por el Sr. Jose Miguel en favor de su esposa Sra. María Inmaculada la cantidad de 75.000 pts mensuales que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la esposa, debiendo actualizarse anualmente según las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E., u organismo que le sustituya. No procede fijar pensión por alimentos en favor del hijo Franco dado que el mismo es mayor de edad e independiente económicamente. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Una vez firme esta sentencia, notifíquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Jose Miguel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .
Impugna el recurrente la sentencia apelada, en primer lugar, en cuanto que la misma nada resuelve sobre lo alegado por él como fundamento de su petición de que no se concediera a la esposa pensión compensatoria: a saber, estima que puesto que la misma era la que administraba y disponía de los ingresos de la familia, visto que era la única que efectuaba reintegros de las...
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