SAP Jaén 139/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2002:486
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 139

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la Ciudad de Jaén a, quince de marzo de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación Matrimonial seguidos en primera instancia con el nº 117 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 74 del año 2002, a instancia de D. Bernardo , defendido en la instancia, como apelado, por la Letrada Sra. Calabrús de los Rios, contra Doña Sonia , defendida en la instancia por el Letrado Sr. Campiña Domínguez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 29 de octubre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carazo Carazo, en nombre y representación de D. Bernardo , contra Dña. Sonia , representada por el Procurador Sr. Cobo Simón, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los establecidos en el fundamento cuarto de la presente resolución. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por a demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitirlo en ambas efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el actor, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó, el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente Dña. María Jesús Gallardo Castillo.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en todo lo que no se oponga ala presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contiene tres peticiones concretas de rectificación de las medidas que se concretan en la sentencia de instancia. A saber: a) en cuarto al régimen de visitas, solicita, la apelante que se acuerde por esta Sala el régimen propuesto en el escrito de contestación a la demanda en el que se señalaba un régimen diferenciado según el hijo de ambos tuviese menos o más de seis años. En el primer caso solicitaba que se acordara que pudiera ser visitado por su padre durante dos horas los días Lunes, Miércoles y Viernes, pudiendo llevárselo durante cuatro horas los sábados alternos; mientras que hasta que cuando cumpliera dicha edad, que se establezca un régimen de visitas consistente en podérselo llevar los fines de semana alternos desde las 10 horas de la mañana del sábado hasta las 8 de la tarde del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

  1. Solicita igualmente que se incremente la cuantía que la sentencia de instancia fija en concepto de pensión alimenticia, debiendo determinarse ésta, a criterio de la apelante, en cuarenta mil pesetas, por permitírselo así el sueldo del demandado.

  2. Solicita pensión compensatoria en atención a la circunstancia de situación laboral de excedencia voluntaria por cuidado de hijo que está disfrutando la apelante.

Secundo.- En cuanto al primero de los puntos planteados, es decir, el régimen de visitas solicitado por la apelante, esta Sala no comparte los argumentos que esgrime en su escrito de apelación puesto que el hecho que el menor esté con su padre todos los sábados durante nueve horas seguidas (desde las 11 de la mañana hasta las 8 de la tarde) no implica alteración gravísima de horarios de comidas ni de sueño del menor, puesto que ningún inconveniente ni ningún impedimento consta en Autos ni se desprende de las actuaciones que afecte a este progenitor y que le suponga imposibilidad de atender convenientemente a su hijo de corta edad.

Como es sabido, las medidas a tomar sobre el régimen de visitas han de adoptarse teniendo en cuenta el beneficio del menor, idea primordial fue prevalece sobre el interés de cada progenitor, a veces contrario al del litro en la situación creada por la crisis matrimonial,...

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