SAP León 133/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2000:901
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 133/00

ILMOS. SRES.

  1. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

  2. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

  3. Agustín Pedro Lobejón Martínez.- Magistrado.

En León a veinticinco de Abril de dos mil.

VISTO, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Don Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Novoa Mato y asistido de la Letrada Dña. Esther Gutiérrez Fernández y como apelada Dña. Daniela , representada por el Procurador Don Luis María Alonso Llamazares y asistida de la Letrada Dña. María Antonia Cao Fernández y como apelado adherido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Agustín Pedro Lobejón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado n° 2 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio celebrado el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta entre Dª. Daniela y D. Carlos Francisco , con los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. Quedan los hijos menores de edad, Gregorio , Vicente y Pedro Antonio , sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges, correspondiendo a la madre el ejercicio ordinario de la misma y en consecuencia le corresponde su Guarda y custodia, sin perjuicio de que debe consultar y comunicar con el otro progenitor todos aquellos casos y circunstancias que tengan especial trascendencia en la vida de los menores, tales como estudios, viajes de larga duración, operaciones quirúrgicas y en general cualquier otro hecho de análoga significación, y en caso de desacuerdo se resolverá en resolución aparte.

  2. D. Carlos Francisco podrá comunicarse y tener en su compañía a sus hijos durante fines desemana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo los años pares el padre y la madre los impares. Deberá recogerse y reintegrarse a los menores en el lugar de su residencia habitual. Este régimen se llevará a efecto con flexibilidad y en beneficio de los menores para el pleno desarrollo de su educación y formación integral de su personalidad, y no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales entre los hijos con el progenitor que no ejerza la guarda ni con otros parientes o allegados; en caso de surja oposición se resolverá en resolución aparte atendidas las circunstancias.

  3. Dña. Daniela y sus hijos Gregorio , Vicente y Pedro Antonio continuarán en el uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 ) de Vega de Espinareda, en la que quedarán los bienes y objetos que se hallen en la misma, excepto los de uso personal del otro cónyuge y los que en su caso y previa solicitud o inventario se determinen.

  4. Se fija como cantidad que D. Carlos Francisco deberá satisfacer en concepto de Pensiones Alimenticias la suma mensual de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) para cada uno de sus hijos, que deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del siguiente a la fecha de ésta resolución, debiendo efectuar el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria que designe su cónyuge, sin perjuicio de las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares que puedan establecerse para asegurar la efectividad de esta medida. La cantidad señalada se actualizará anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Asimismo se hará cargo de los gastos extraordinarios relativos a la alimentación, educación y formación de sus hijos, entre los que se encuentran los derivados de las clases particulares que precisen.

  5. Se acuerda, asimismo establecer una pensión compensatoria a favor de Dña. Daniela , la cantidad de Noventa y cinco mil mensuales (95.000 ptas), pagaderas y actualizables en la misma forma que las pensiones de alimentos de los hijos. La pensión compensatoria se extinguirá además de por las causas previstas en el art. 101 C.C ., por el transcurso del plazo de diez años y en cualquier momento podrá convenirse su sustitución por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

  6. Queda disuelto el Régimen Económico Matrimonial de sociedad legal del gananciales, pudiendo los cónyuges proceder a su liquidación en ejecución de ésta sentencia de forma voluntaria, sin perjuicio del derecho de cada parte a...

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