SAP Orense 161/2001, 27 de Abril de 2001
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2001:498 |
Número de Recurso | 451/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 161
En OURENSE, a 27 DE ABRIL de dos mil uno .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 61/1998, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 6 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 451/2000, en los que aparece como parte apelante Dª Carmen representado por el procurador D. RICARDO GARRIDO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ A. PÉREZ FERNANDEZ, y como apelado-adherido D. Jesús Carlos representado por el procurador Dª Mª JESUS SANTANA PENIN, y asistido por el Letrado D. AMANDO PRADA CASTRILLO, sobre separación contenciosa.
Es ponente el Iltmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.
Por el Juzgado mixto numero 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos en fecha 2.7.99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Elena Martinez Balado debo declarar y declaro disuelto la separación conyugal de los litigantes, con adopción de las medidas contenidas en el fundamento cuarto de la presente resolución. Se produce la disolución del régimen económico conyugal de los litigantes una vez sea firme la presente. Todo lo anterior sin imponer el pago de las costas causadas a ninguna de las partes. Comuníquese de oficio la presente resolución al Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de ambos.
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Carmen recurso de apelación en ambos efectos y adhiriéndose a dicha apelación la representación procesal de Jesús Carlos , y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Segunda.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia de separación judicial dictada en la instancia se combate en la alzada por ambos litigantes exclusivamente en lo que se refiere a la fijación de la pensión compensatoria determinada en favor de la esposa por importe de 250.000 ptas, mensuales, actualizables según la variación del IPC, con cargo al marido por espacio de tres años, insistiendo en esta alzada la esposa demandada en que se concrete a la suma de un millón de pesetas, actualizables, con carácter vitalicio en tanto que el esposo solicita en su recurso que se revoque la resolución impugnada en lo que al extremo aquí debatido se refiere y que se:...
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