SAP Barcelona 425/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2005:12739
Número de Recurso307/2004
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 307/2004

JUICIO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL Nº 437/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GAVÁ

S E N T E N C I A NÚM 425/05

Ilmos.Sres.

  1. ENRIC ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 437/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá, a instancia de DOÑA Sara representada por el Procurador DON JOSE MANUEL FEIXO BERGADA y dirigida por el Letrado DOÑA INMA SOLÍS MONILL, contra DON Marcos representado por el Procurador DON OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y dirigido por el Letrado DOÑA CLAUDIA GARCÍA COLOMA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2004, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y la reconvención interpuesta, sin imposición de la condena en costas, y por tanto declarar la separación de los cónyuges, con los efectos establecidos en el artículo 102 del código Civil Así como se acuerda las siguientes medidas consistentes en que :

A)Se acuerda que el uso e la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Viladecans se atribuya a Sara, mientras que el uso de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM003 de Hontanaya ( cuenca) sea para Marcos .

B)Se acuerda la atribución de la propiedad de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Viladecans se realice a Sara, mientras que la propiedad de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM003 de Hontanaya ( cuenca) sea para Marcos .

C)El demandado deberá abonar a la actora 200 euros mensuales, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente de Caixa Catalunya nº NUM004, cantidad que se deberá actualizar anualmente conforme al I.P.C., esta pensión se fija con carácter vitalicio. D)Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. .

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparara por escrito ante este juzgado en el termino de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el pertinente traslado a la contraparte, presentando la actora, en su condición de apelada, escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida sólo la parte apelante, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza el marido demandado, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo, con fundamento en una vulneración de la normativa aplicable al caso y en una errónea valoración de la prueba obrante en autos:

  1. la atribución del uso y disfrute de sendas viviendas hasta que se proceda a la división de la cosa común, y, en todo caso, por un plazo mínimo de un año; b) la realización, en trámite de ejecución de sentencia, de la acción de división de la cosa común instada, mediante venta en pública subasta; y c) la improcedencia de acordar pensión compensatoria a favor de la esposa.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar por lo que respecta al primer motivo de apelación, esto es, la medida relativa al uso del que fue domicilio conyugal, sito en Viladecans a favor de la esposa y el uso de la...

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