SAP Melilla 56/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2005:186
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 56

En Melilla a 13 de Junio de 2005.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de separación nº 377/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por D. Juan Luis , representado por el Procurador D ª Isabel Herrera Gómez y asistido del Letrado D. Fernando Meliveo Bechimol contra D. ª Marí Trini representado por el procurador D. Jose Luis Ybancos Torres y asistida del letrado D. ª Maria Jose Delgado Garcia, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictado en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 24 de Junio de 2004 , se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que estimando parcialmente la demanda de separación promovida por la procuradora Herrera Gómez, en nombre y representación de D. Juan Luis frente a Dª Marí Trini -tambien llamada Luisa - representada por el procurador Ybancos Torres, DEBO DECLARAR Y DECLARO que: 1º- ) Ha lugar a la separación de los contendientes D. Juan Luis y Dª Marí Trini ( también llamada Luisa )". 2º-). En concepto de alimentos para la hija - Carolina - D. Juan Luis deberá abonar noventa euros mensuales -actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.- dentro de los cinco primeros días de cada mes, efectuando el correspondiente ingreso en la cuenta corriente que designe la Sra. Marí Trini . 3º-) Asimismo satisfará durante dos años sesenta y un euros mensuales a su esposa en concepto de pensión compensatoria, cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuanta corriente designada al efecto. Dicha cantidad se incrementará al inicio de cada anualidad conforme a las variaciones que experimente el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 4º.) Se asigna el uso de la vivienda familiar -sita en la CALLE000 nº NUM000 de Melilla- a la Sra. Marí Trini quien deberá satisfacer la renta correspondiente. 5º) Queda disuelta la Sociedad de Gananciales, cuya liquidación podrá ser solicitada en el trámite de ejecución de Sentencia. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres asi como la procuradora SRa. Herrera Gomez interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado respectivo, habiendo dejando ambas partes transcurrir el plazo sin presentar escrito alguno.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el veintitrés de Mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alzan en apleación ambos litigantes impugnando, la...

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