SAP Madrid 151/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteDª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2004:2621
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLED. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 38/04

Autos nº: 69/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda

Apelante: Dña. Begoña

Procurador: D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO

Apelado: D. Jesus Miguel

Procurador: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

MINISTERIO FISCAL.

Ponente: Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

S E N T E N C I A Nº 151

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con el nº 69/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda.

De una, como apelante, Dña. Begoña, representada por el Procurador Sr. D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO.

Y de otra, como apelado D. Jesus Miguel representado por el Procurador Sr. D. PABLO HORNEDO MUGUIRO.

Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, veinticinco de junio de dos mil tres por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez-Cabezos , en representación de Begoña, contra Jesus Miguel, representado por el procurador Sr. Hornedo Muguiro, se acuerda lo siguiente:

  1. - La separación matrimonial de ambos cónyuges.

  2. - La disolución de la sociedad de gananciales

  3. - La atribución a la madre, Sra. Begoña, de la guarda y custodia del hijo menor, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores

  4. - El esposo deberá pagar mensualmente a la Sra. Begoña 200 euros por cada hijo (400 en total).

  5. - La vivienda familiar, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Las Rozas, será vendida y repartido su precio por mitad, tras deducir todos los gastos de la transmisión. La venta se producirá una vez sea firme esta sentencia.

    6ª.- Hasta que se produzca la venta de la vivienda conyugal, se atribuye su uso y disfrute a los hijos y a la madre, Sra. Begoña, así como el ajuar familiar, sin perjuicio del inventario que se estimen necesario.

    En tanto no se produzca la venta de la vivienda, ambos cónyuges seguirán contribuyendo por partes iguales al pago de la hipoteca que la grava.

  6. - El padre, Sr. Jesus Miguel , tendrá derecho al siguiente régimen de visitas y comunicación con su hijo menor:

    Los fines de semana alternos , desde las 17, 00 horas del viernes hasta las 21, 00 horas del domingo, teniendo el padre que recoger y reintegrar al menor en la casa de la madre, aunque sin traspasar su umbral, salvo lo consienta.

    Un día a la semana por la tarde, desde la salida del colegio hasta las 21,00 horas.

    Las vacaciones (Semana Santa, Navidades y Verano) se dividirán en dos períodos de idéntica duración , correspondiendo al padre estar con su hijo uno de ellos. El padre eligirá los años impares y la madre los pares. Deben los progenitores informarse mutuamente del lugar y teléfono en que estén con el hijo, en el caso de que salga fuera de Madrid. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Begoña al que se opuso la contraria en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha veintidós de enero de dos...

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