SAP Barcelona 802/2005, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2005:12254 |
Número de Recurso | 340/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 802/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 340/2005
SEPARACION NÚM. 381/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 SANTA COLOMA GRAMANET
S E N T E N C I A Núm. 802/2005
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 381/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramanet a instancias de Dª. Julia, contra D. Cornelio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2005, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUISA INFANTE LOPE, en nombre y representación de Dª. Julia, contra el demandado D. Cornelio, debo declarar y declaro: Primero: La separación de los cónyuges. Segundo: Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado a favor del otro. Tercero: Teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, el domicilio conyugal, con los objetos que forman el ajuar del mismo, quedará en uso de Dª. Julia, siendo a su cargo los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, pagándose por mitad entre ambos cónyuges los gastos derivados de reparaciones extraordinarias e instalación de servicios permanentes y el IBI. Cuarto: Como pensión compensatoria, D. Cornelio pagará a su cónyuge la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales (550 #), cantidad que se devengará desde la fecha de esta resolución y que deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Se desestima la compensación económica ex art. 41 del Código de Familia reclamada por la parte actora. Sin pronunciamiento en costas." SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
El primer pronunciamiento que es objeto de recurso, es el relativo a la atribución con carácter indefinido, del uso del domicilio familiar a la esposa. El recurrente mantiene la petición de fijar un límite temporal al derecho de uso que se ha atribuido a la esposa sobre el domicilio conyugal.
Es doctrina reiterada de esta Sala, recogida en sentencias de fecha 14 de junio de 1999, de 6 y 13 de marzo, 22 de mayo y 5 de junio de 2000, 23 de mayo y 28 de diciembre de 2001, 13 de marzo, 5 de junio, 1 y 31 de julio y 31 de diciembre de 2002, 10 de marzo, 8 y 9 de mayo, 20 de octubre y 9 de diciembre de 2003 y 5 y 27 de febrero de 2004, y 19 de marzo de 2004, la que mantiene "que en ausencia de hijos comunes o cuando éstos sean independientes económicamente, la atribución a uno de los cónyuges del uso del que fuera domicilio común no puede, salvo casos realmente...
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