SAP Sevilla, 9 de Junio de 2004

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2004:2413
Número de Recurso3873/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 6

ROLLO DE APELACION 3873/04

AUTOS Nº 412/02

En Sevilla, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Separación Matrimonial nº 412/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Seis de Sevilla , promovidos por Dª María Cristina representada por la Procuradora Dª Cristina Nuñez Ollero contra D. Joaquín representado por la Procuradora Dª Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo, siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de Enero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D/Dña. Cristina Nuñez Ollero, en nombre y representación de D/Dña. María Cristina , contra D/Dña. Joaquín , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Rodriguez de Guzman Acevedo, y también parcialmente la reconvención por éste último formulada, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges antes expresados, sin hacer especial declaración de culpabilidad de ninguno de ellos, decretando asimismo como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que por cualquiera de ellos se hubiera otorgado, manteniendo como definitivas las medidas provisionales adoptadas en la pieza separada en fecha 23 de mayo de 2002, con la modificación posteriormente introducida por lo resuelto en comparecencia llevada a cabo en dichas actuaciones el 27 de marzo de 2003 y con las matizaciones establecidas al respecto en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas, y firme que sea esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil dondeconste inscrito el matrimonio a los efectos procedentes. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 31 de Mayo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de Junio de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina, en nombre y representación de Doña María Cristina , se presentó demanda de separación matrimonial contra Don Joaquín , que interesaba además, que se adoptasen como medidas, que la hija común quedase bajo la custodia de la madre, el régimen de visitas a favor del Sr. Joaquín se determinase en los fines de semanas alternos, los miércoles de 18 a 21 horas, y los lunes, en idéntico horario, en las semanas cuyo fin de semana no le correspondiese, las vacaciones por mitad. El uso y disfrute de domicilio familiar, hasta que se vendiera, se le adjudicara al Sr. Joaquín . El padre deberá abonar 330,51 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, más el 50% de los gastos extraordinarios. El demandado mostró su conformidad con la separación matrimonial, pero en cuanto a las medidas, formuló reconvención en el sentido de que se le atribuyera la custodia de su hija, o subsidiariamente que fuese compartida, que la Sra. María Cristina abonase una pensión alimenticia de 300 euros, y una pensión compensatoria de 300 euros. La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y la reconvención, acordó la separación y en cuanto a las medidas estableció la patria potestad compartida de la hija común, la custodia a la madre, el padre podría visitar y tener a su hija, los martes y jueves de 19 a 21 horas, fines de semanas alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y la mitad de los periodos vacacionales. El uso del domicilio familiar se atribuyó al Sr. Joaquín , que a su vez, en concepto de pensión alimenticia entregaría a la Sra. María Cristina la suma de 150 euros mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios de educación y salud de la menor. Se interpuso recurso de apelación por el Sr. Joaquín mostrando su disconformidad sobre la necesidad de recoger y devolver a la menor en el domicilio de la madre, que el régimen de visitas durante la semana se adecuase a su horario laboral, y que se le atribuyese la guarda y custodia de...

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