SAP Granada 58/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2003:241
Número de Recurso424/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 58

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a tres de Febrero de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Separación n° 972/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Granada, en virtud de demanda de Dª Elvira y Dª Luz , que han designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Rubia Ascasibar, contra D. Francisco , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Aguilar Ros, Mª Victoria para oír notificaciones en esta alzada, siendo parte asimismo el MNISTERIO FISCAL.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 1-2-02, contiene el siguiente fallo: " Estimo la demanda formulada por la Procurador/a Sr/a. Rubia Ascasibar en nombre y representación de Dª Elvira contra D. Francisco y decreto la separación matrimonial de ambos litigantes, con todos los efectos legales, declarando la disolución del régimen económico del matrimonio, a cuya liquidación se procederá en su caso, en periodo de ejecución de sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales y fijo como definitivas las siguientes medidas: 1ª. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado alotro. 2°. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores. 3°. No se establece ningún régimen de visitas, sino que el menor podrá comunicarse con su padre cuando ambos lo deseen y convengan. 4°. Se atribuye a la esposa e hijos el uso de la vivienda que constituye el domicilio conyugal sito en Guadahortuna, c/ DIRECCION000 , n° NUM000 y ajuar doméstico existente en el mismo. S°. D. Francisco abonará a su hijo menor Guillermo , en concepto de pensión alimenticia la cantidad de treinta y cinco mil pesetas que debe ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en cuenta que le designe Dª. Elvira y que se actualizará conforme a las variaciones del IPC. 6°. D. Francisco abonará a Dª Elvira en concepto de pensión compensatoria la cantidad de cuarenta mil pesetas que debe ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que esta designe y que se actualizará conforme a las variaciones del IPC. 7º. Asimismo el Sr. Francisco abonará a su hija Dª Luz en concepto de alimentos la cantidad de treinta y cinco mil pesetas que debe ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que le designe Dª Elvira y que se actualizará conforme a las variaciones del IPC. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 1-2-02 por el Juzgado de Primera Instancia N° 10 de Granada en los autos de Separación por causa legal número 972/00, seguidos por demanda de doña Elvira y doña Luz frente a don Francisco , se formuló por el demandado, recurso de apelación, que ha originado el rollo 424/02 de esta Sala, que resolvemos.

El primer motivo del recurso formulado, se refiere a infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, por incongruencia de la sentencia, ya que fundada por la...

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