SAP Murcia 3/2000, 11 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:41
Número de Recurso600/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 3/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNANDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de enero del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación número 390/97 (al que se acumularon los autos de igual naturaleza 391/97) que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Tres de Molina de Segura entre las partes, como actor del primer procedimiento y demandado en el segundo D. Jorge , representado por el Procurador Sr. Brugarolas Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Rubio Baldó, y como demandada en el primer procedimiento y actora en el segundo Dª. Ariadna , representada por el Procurador Sr. Femández Herrera y defendida por la Letrada Sra. Jover Coy. En esta a alzada actúa como apelante D Ariadna , representada por el Procurador Sr. Botia Llamas, y como apelado D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Carrillo López. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de julio de 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Brugarolas Rodríguez, en nombre y representación de D. Jorge , y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Octavio Femández Herrera en nombre y representación de Dª. Ariadna , debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído entre ellos el 23 de octubre de 1976, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas, elevando a definitivas las medidas acordadas por Auto de 18 de septiembre de 1997 , disolviéndose el régimen económico de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, así como: - Se revocan todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si, se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los dos hijos menores, Erica y Eusebio , siendo la patria potestad compartida. El padre podrá ver a sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde el final de las horas lectivas del viernes hasta las veinte horas del domingo, debiendo de reintegrarlos al domicilio materno, así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, empezando el padre el primer periodo y la madre el segundo durante el primeraño, alternándose estos periodos en los siguientes. Don Jorge podrá visitar a sus hijos en el domicilio o lugar donde se encuentren en caso de enfermedad justificada, cumpleaños, fiestas onomásticas o cualquier otra circunstancia extraordinaria que sea acreditada. - La asignación del uso de la vivienda familiar sita en Molina de Segura, CALLE000 , nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 , así como el mobiliario y ajuar doméstico existente a Dª. Ariadna , quien residirá en la misma en compañía de sus hijos menores. Residiendo don Jorge en Murcia, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , debiendo abandonar aquella vivienda, si no lo hubiese hecho ya, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario. En concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos par los hijos D. Jorge abonará a Dª. Ariadna por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 65.000 pesetas mensuales, la cual será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil , procederá a la concesión de pensión compensatoria a favor del cónyuge en el que se produzca un desequilibrio económico en virtud de la separación, nulidad o divorcio, siempre que existan unos determinados requisitos y en el caso de autos no procede conceder la pensión compensatoria solicitada porque no se ha acreditado que se den los requisitos precisos para concederla. Una ver firme esta sentencia, se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil de Molina de Segura para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Ariadna , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 600/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se denegó el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia y se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, a lo que se adhirió en parte el Ministerio Fiscal, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia accede a la pretensión principal de ambas partes y decreta la separación conyugal, acordando junto a ello determinadas medidas o efectos indirectos, relativos a las relaciones entre los padres e hijos menores de edad, a los alimentos de los mismos, al uso de la vivienda y ajuar familiar y a determinados efectos económicos del matrimonio.

Contra algunos de esos...

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    ...la pensión compensatoria, pudiendo fijar la cuantía conforme a su criterio, dentro de los márgenes que establece la ley . La SAP de Murcia de 11 de Enero de 2000 alude a que la pensión compensatoria es una medida no de carácter alimenticio, sino de índole reparadora o compensatoria tendente......

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