SAP Barcelona, 7 de Abril de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:4496
Número de Recurso1260/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE MARIA BACHS ESTANY

D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 413/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gava , a instancia de D/Dª. Magdalena representado/a por el/la Procurador/a D/ª. MORENO SANLLORENTE y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. TOMAS SOPUNY, contra D/Dª. Leonardo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. BERTRAN SANTAMARIA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOAN GARCIA GARCIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador d. Pedro Vidal Bosch, en nombre y representación de Dª Magdalena , contra D. Leonardo representado por el Procurador D. Jorge Martínez del Toro, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dª Magdalena y D. Leonardo , con los efectos legales inherentes, sin expresa declaración de costas, y debo acordar y acuerdo: A) Atribuir a Dª. Magdalena la guarda y custodia de los hijos menores Santiago y Guillermo , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. B) Se establece un régimen de visitas a favor de D. Leonardo consistente en poder tener en su compañía a Santiago los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, las fiestas intersemanales de forma alterna, así como a la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, en cuanto al régimen de visitas del hijo común Marcel, debido a que ya tiene 17 años ysuficiente madurez, deberá establecerse entre el padre y el hijo. C) La atribución de uso de la vivienda conyugal sita en el PASEO000 nº NUM000 - de Castelldefells a los hijos comunes y a Dª Magdalena . D) Se fija la cantidad de 40.000 pesetas (cuarenta mil pesetas) mensuales en concepto de pensión alimenticia a. favor de los HIJOS MENORES EN LA CANTIDAD DE 20.000 PTAS PARA CADA UNO, a cargo de D. Leonardo que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, cantidad que se revalorizará atendiendo al incremento del IPC anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya. E) Don Leonardo abonará a su esposa Dª Magdalena en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 20.000 ptas mensuales (veinte mil pesetas) cantidad que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la esposa y que será incrementada en función de la variación del IPC anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística ó el que legalmente le sustituya.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar 1ª celebración de la vista pública el día 29 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,...

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