SAP Cáceres 7/2001, 9 de Enero de 2001
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APCC:2001:8 |
Número de Recurso | 226/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. NUM. 7 - 2001
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
De MARÍA FÉLIX TEMA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ
ROLLO NUM. 226/2000 AUTOS NUM. 23/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: INCIDENTE
SOBRE: SEPARACION MATRIMONIAL
JUZGADO: CÁCERES NÚM. UNO
En la ciudad de Cáceres a nueve de enero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Franco , mayor de edad, mayor de edad, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , con D.N.I. NUM001 , que han estado representado por la Procuradora Sra. TAPIA JIMENEZ, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Madrid don José Ignacio Fuentes López, con número 2.189, y ha contado con la dirección letrada de don Javier Sánchez Recuero, contra DOÑA Antonieta , mayor de edad, con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM002 NUM003 B (Polígono DIRECCION002 ) que ha estado representado por la Procuradora Sra. RAMIREZ CÁRDENAS, y ha contado con la dirección letrada de doña Antonia Ramírez Cañamero, designaciones efectuadas de oficio; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cáceres, en los autos núm. 23/2000, en fecha 24 de mayo de 2000, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por don Franco , representado por la Procurador doña Begoña Tapia Jiménez, contra doña Antonieta , declarada en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y acuerdo la separación de los referidos cónyuges, cuyo matrimonio tuvo lugar el día 18 de febrero de 1996 en Cáceres,sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Se otorga al esposo la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio pudiendo la madre visitarlo y tenerlo en su compañía un fin de semana al mes, previa comunicación con suficiente antelación al esposo para la retirada del niño en el domicilio paterno de Madrid, y compromiso del padre de recogerlo en Cáceres. También tendrá derecho la madre a tener a su hijo en su compañía la mitad de las vacaciones escolares. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha servido de hogar conyugal, sita en Cáceres en la c/ DIRECCION001 , n° NUM002 - NUM003 B. Se declara extinguida la sociedad legal de gananciales. Una vez firme la presente resolución, anótese en el Registro Civil de Cáceres donde figure inscrito el matrimonio de los litigantes".
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó...
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