SAP Cáceres 7/2001, 9 de Enero de 2001

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2001:8
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. NUM. 7 - 2001

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

De MARÍA FÉLIX TEMA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ

ROLLO NUM. 226/2000 AUTOS NUM. 23/2000

TIPO DE PROCEDIMIENTO: INCIDENTE

SOBRE: SEPARACION MATRIMONIAL

JUZGADO: CÁCERES NÚM. UNO

En la ciudad de Cáceres a nueve de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Franco , mayor de edad, mayor de edad, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , con D.N.I. NUM001 , que han estado representado por la Procuradora Sra. TAPIA JIMENEZ, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Madrid don José Ignacio Fuentes López, con número 2.189, y ha contado con la dirección letrada de don Javier Sánchez Recuero, contra DOÑA Antonieta , mayor de edad, con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM002 NUM003 B (Polígono DIRECCION002 ) que ha estado representado por la Procuradora Sra. RAMIREZ CÁRDENAS, y ha contado con la dirección letrada de doña Antonia Ramírez Cañamero, designaciones efectuadas de oficio; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cáceres, en los autos núm. 23/2000, en fecha 24 de mayo de 2000, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por don Franco , representado por la Procurador doña Begoña Tapia Jiménez, contra doña Antonieta , declarada en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y acuerdo la separación de los referidos cónyuges, cuyo matrimonio tuvo lugar el día 18 de febrero de 1996 en Cáceres,sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Se otorga al esposo la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio pudiendo la madre visitarlo y tenerlo en su compañía un fin de semana al mes, previa comunicación con suficiente antelación al esposo para la retirada del niño en el domicilio paterno de Madrid, y compromiso del padre de recogerlo en Cáceres. También tendrá derecho la madre a tener a su hijo en su compañía la mitad de las vacaciones escolares. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha servido de hogar conyugal, sita en Cáceres en la c/ DIRECCION001 , n° NUM002 - NUM003 B. Se declara extinguida la sociedad legal de gananciales. Una vez firme la presente resolución, anótese en el Registro Civil de Cáceres donde figure inscrito el matrimonio de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR