SAP Salamanca 162/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:202
Número de Recurso90/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO JESUS PEREZ SERNA FERNANDO CARBAJO CASCON

SENTENCIA NÚMERO 162/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO de SEPARACION CONTENCIOSA nº 849/04 del Juzgado de lª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 90/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Doña Patricia representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Pedraza Martín y bajo la dirección del Letrado Don Esteban Sánchez González y como demandado-apelante Don Juan Ignacio representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Fernández Bragado, habiendo versado sobre separación matrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pedraza Martín en nombre y representación de Dª Patricia , frente a D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo, la estimo en parte, así como también en parte la demanda reconvencional formulada, por ésta última representación, y hago las siguientes declaraciones:

  2. Acuerdo la separación matrimonial de los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a la misma.

  3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar al esposo e hija mayor de edad.

  4. La esposa contribuirá con el pago de 50,60 euros a las cuotas del préstamo personal, cantidades pagaderas antes del día 5 de cada mes, en la cuenta que se designe para tal efecto, y que variarán, en su caso, según lo hagan las cuotas mensuales a pagar, para mantener el porcentaje de una quinta parte.

  5. Se acuerda el pago por la esposa de 100 euros como pensión alimenticia para la hija mayor de edad, siendo pagadera tal cantidad por adelantado antes del día 5 de cada mes, en la cuenta que se designe para tal efecto, revisable anualmente conforme a los índices del I.P.C.

  6. No procede la fijación de pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

  7. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

  8. No procede hacer pronunciamiento expreso sobre condena en costas."

  9. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la apreciación de las pruebas respecto de la situación económica de los cónyuges, en cuanto a la contribución a la satisfacción del préstamo hipotecario y del préstamo para la adquisición del vehículo, falta de motivación y error en cuanto a la fijación de alimentos para la hija, para terminar suplicando se estime el recurso y revoque la resolución impugnada dictando otra conforme al suplico del escrito de recurso de apelación. Mediante OTROSI DIGO solicita práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada con imposición de costas a la parte recurrente.

  10. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 9 de febrero de 2006 , señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de marzo de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  11. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba, cuestión sobre la que reiteradamente esta Sala ha mantenido que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en...

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