SAP Tarragona, 25 de Abril de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:734
Número de Recurso85/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Manuel , representado en la instancia por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendido por el Letrado Sr. Ambrós Maseras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tortosa en 17 mayo 2004, en autos de Juicio de Separación nº 167/03 en los que figura como demandante Olga , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por la Letrada Dª Rita Faiges Borrás, y como demandante el apelante, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de Doña Olga y Don Manuel con los siguientes efectos: 1.Se atribuye la guarda y custodia de los menores Ikram y Sofiane a su madre Doña Olga , con residencia en la vivienda que en la actualidad ocupan, siendo la patria potestad compartida. 2. Régimen de visitas a favor del progenitor Don Manuel : se establece el siguiente régimen progresivo una vez obtenga la libertad: cada domingo, de las 10:00 horas hasta las 13:00 horas. 3. Una vez que el progenitor Don Manuel recupere la libertad, deberá pagar en concepto de pensión de alimentos a favor de los dos menores Ikram y Sofiane la cantidad de 150.-euros mensuales por cada uno de ellos (300.-euros en total), cantidad que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. Olga , y que se actualizará anualmente cada 1 de Enero con arreglo a la variación que experimente el I.P.C., comenzando dicha actualización el día 1 de Enero de 2.005. 4. Manifestando la actora residir con sus hijos menores en un domicilio de alquiler, procede otorgarlo a la misma y a los menores en cuya compañía quedan, si bien posibilitando que Don Manuel , una vez recupere la libertad, pueda retirar del mismo sus ropas, documentospersonales y objetos necesarios para su profesión u oficio. 5. Se establece una de pensión compensatoria 100.-euros mensuales a favor de la Sra. Olga , que deberá pagar el demandado una vez recupere la libertad, debiendo ingresar dicha cantidad en la cuenta que designe aquélla dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose cada 1 de enero con arreglo al I.P.C. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del proceso".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Manuel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Olga y el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del...

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