SAP Alicante 854/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2002:5644
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución854/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 854 /2002.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro , representado por el Procurador Sr. González Lucas y asistido por el letrado Sr. Muñoz Busquets, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 1126/2001, se dictó, en fecha diecinueve de Febrero de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente las demandas principal y reconvencional, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. Casimiro y Dª. Elvira , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Los hijos menores del matrimonio, Don Cristobal , Doña Alicia y Doña Laura , quedarán bajo la guardia y custodia de la madre Dª Elvira ; que ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre ellos.

    No procede privar al demandado D. Casimiro de la patria potestad sobre sus hijos menores, reconociéndole el derecho de vigilancia, control y colaboración sobre el ejercicio del progenitor custodio.3.- Procede suspender el espacio de relación de D. Casimiro con sus hijos menores hasta que conste su sometimiento a tratamiento de salud mental con resultado favorable en el que se sienta capaz de reorganizar su vida cotidiana, en especial en lo que concierne a las relaciones con sus hijos.

  3. - Se atribuye a favor de Dª Elvira y los hijos menores en cuya compañía quedan, Cristobal , Alicia y Laura , el uso de la vivienda y ajuar familiar situada en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , Atico NUM001 de Alicante, y los muebles en ella de uso ordinario; autorizando al otro consorte a retirar los objetos de uso personal.

  4. - D. Casimiro pagará a Dª Elvira la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores; a razón de 100 EUROS por cada uno de ellos. Dicha suma se abonará por anticipado, en la cuenta al efecto designado por la beneficiaria, dentro de los cinco primeros días de dada mes; y será revisada anualmente conforme a las alteraciones del IPC.

    No procede establecer pensión por alimentos a favor del hijo mayor del matrimonio Fernando .

    Los gastos extraordinarios causados por los menores serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

  5. - Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales. Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar a cada cónyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración conjunta de ambos esposos.

    Hasta la efectiva liquidación de la sociedad de...

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