SAP Almería 42/2003, 17 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 3 (penal)
Fecha17 Febrero 2003
Número de resolución42/2003

SENTENCIA NUMERO 42/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 17 DE Febrero de 2003

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 187/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de El Ejido, seguidos con el número 13/01, sobre separacion matrimonial, entre partes, de una, como Apelante demandado Claudio , y de otra, como Apelante actora D. María Luisa , representada la primera por el Procurador D Dolores Martinez Membrilla y dirigida por el Letrado D.Carmen Rodriguez Ordoño, y la segunda representada por el Procurador D. Carmen Soler Pareja y dirigida por el Letrado D Estanislao Escobar Mora Figueroa, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de El Ejido , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2002 por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta declaraba la separacion de ambos conyuges y acordaba entre otras las medidas siguientes que son objeto de controversia: La fijacion de la cantidad de 65.000 pts mensuales como contribucion del esposo a las cargas familiares y la fijacion de una pension compensatoria ascendente a 35.000 pts mensuales durante dos años en favor de su esposa por desesquilibrio.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de ambas partes se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que en el caso del esposo se suprimiera la pension compensatoria fijada y en el caso de la esposa se recogieran todos y cada uno de los pedimentos economicos de su demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes quienes se opusieron reciprocamente. A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 17 de Febrero de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciñendose el objeto de ambos recursos a cuestiones economicas sin que se discutan el resto de las medidas acordadas en la sentencia de separacion se procedera por razones de brevedad a analizar el interpuesto por el esposo concerniente a la pension otorgada por desequilibrio economico. La pensión por desequilibrio acordada por el juzgador ha tenido como base la dedicación a la familia durante mas de 20 años de matrimonio de la esposa y el ejercicio de la guarda y custodia de la menor con la limitación en la actividad laboral que ello comporta para ejercer con total dedicación y eficacia dicha guarda. Si bien es cierto que los parámetros económicos de ambos cónyuges resultan similares y que además desde 1984 tenían ambos régimen de separación de bienes poseyendo ambos terrenos para explotación agraria a la que por separado cada uno de los cónyuges atiende de modo independiente tal como afirmaron los testigos incluso el propio cuñado de la Sra María Luisa por lo que la pensión solicitada de 300.000 pts resulta desorbitada atendiendo a los medios económicos ingresos por rendimientos laborales, rentas de alquileres y bienes, similares de los cónyuges considerándose adecuada y correcta la pensión de 35.000 pts y por un espacio de tiempo de 2 años, suficiente para que la esposa pueda dedicarse plenamente a su actividad laboral sin verse ciertamente limitada por sus responsabilidades en la guarda y custodia de su hija que en aquel tiempo estará próxima a cumplir la mayoría de edad.

SEGUNDO

de forma reiterada la Sala declara que tratándose de alimentos de hijos mayores de edad, no es sólo que se limiten a los estrictamente indispensables del artículo 142 del Código Civil, sino que al valorar la procedencia de su mantenimiento, cuando se constata que el mayor ha accedido a la vida laboral, debe...

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