SAP Murcia 363/2006, 16 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución363/2006

SENTENCIA Nº 363/06

Ilmos Sres:Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Andrés Montalbán Avilés

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia a dieciséis de octubre de dos mil seis La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Separación nº

32/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jumilla (Murcia) de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la actora Dª Milagros , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistida de la Letrada Sra. Murcia Sánchez, siendo parte apelada el demandado, D. Clemente , representado por el Procurador Sr. Gómez Ortega y asistido del Letrado Sr. Martínez Verdú, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.004 , y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio constituido por los cónyuges litigantes , Dª Milagros y D. Clemente , representados por las Procuradoras Sra. Ortega Carcelén y Sra. Muñoz Monreal, y asistidos por los Letrados Dª Elisabeth Murcia Sánchez y D. José Martínez Verdú respectivamente, elevando a definitivas las medidas establecidas en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia y con los demás efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello sin especial pronunciamiento en las costas.

Se insiste en que el régimen de visitas está subordinado a que D. Clemente sigua el tratamiento de rehabilitación al que se encuentra actualmente sometido".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte actora, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición que se dan por reproducidas, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss. de la vigente L.E.C ., oponiéndose el demandado y el Ministerio Fiscal en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 127/06 y, tras los trámites oportunos, se señaló vista para la práctica de la prueba pericial psicosocial, acordada de oficio en esta alzada, el día 10 de octubre de

2.006, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único pronunciamiento impugnado es el relativo al régimen de visitas, interesando la parte apelante que el mismo sea de carácter restringido, progresivo y tutelado por profesional psicólogo, dada la situación de salud mental del padre debido a su adicción al alcohol, y por la carencia de una relación paternofilial ante la constante negativa de los hijos a estar con su padre.

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba psicosocial acordada de oficio por este Tribunal, interesó la confirmación de la sentencia si bien con la puntualización de que la entrega y recogida de los menores se efectuara en un punto de encuentro familiar.La parte apelada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia establece a favor del padre un régimen de visitas, en principio, restringido a tardes de sábados y domingos alternos desde las 17 horas hasta las 21 horas, debiendo el padre recogerlos y restituirlos al domicilio materno, salvo que, por la edad de los menores (13 y 10 años) y porque ambos padres residen en Jumilla, se les permita ir solos, y, durante las vacaciones del año 2.005, 15 días. Este régimen regiría hasta enero de 2.006, fecha en la que se establece un régimen ordinario de fines de semana alternos, con pernocta en la casa del padre, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, a menos que el padre abandone el...

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