SAP Granada 50/2003, 18 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:87
Número de Recurso790/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2003
Fecha de Resolución18 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 50

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 790/02- los autos de Juicio de Separación número 971/00 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Milagros contra D. Juan , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinticinco de Febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona en nombre y representación de Doña Milagros , contra su esposo Don Juan así como la reconvención por éste formulada, debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges por causa de reiterado incumplimiento de los deberes conyugales, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, adoptando como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes: Primero.- Que la hija menor de edad quede bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de que la patria potestad se ejerza por ambos cónyuges. Segundo.- Que Don Juan podrá visitar y tener en su compañía a su hija, a falta de otro acuerdo, los sábados desde las 11,00 a las 20,00 horas, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor al domicilio materno. Tercero.- Que el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000 deMontillana (Granada) y ajuar doméstico queda atribuido a la esposa para que la habite con su hija. Cuarto.-Se fija en treinta y cinco mil pesetas (210,35 eu) mensuales, para alimentos de la hija, la contribución a las cargas del matrimonio, que el esposo deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales. Asimismo, se acuerda el seguimiento de la evolución de la menor por el Equipo Psicosocial que informará al Juzgado semestralmente, o antes si las circunstancias lo aconsejaran. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando existen cuestiones consentidas por las partes de las decididas en la primera instancia, el recurso de apelación se reduce a aquellas que se someten al conocimiento del Tribunal "ad quem", ahí está su competencia, ciñéndose, en tal caso, exclusivamente al problema o problemas que el ataque de la Sentencia suscita, se invocan en éste sentido, las Sentencias del TS. de 10 de Marzo del año 1965, de 10 de Junio de 1976, de 5 de Marzo de 1990 y de 6 de Junio del año 1992, entre otras, y aquí, en el supuesto de litis, acogiendo la sentada doctrina, se comprueba que el recurso interpuesto por el Señor Don Juan , se limita a buscar el dictado de una Sentencia en la Alzada, que reduzca la pensión concedida a su hija menor, bajo la custodia de la madre, su "quantum" lo estima inadecuado, y que asimismo amplíe el régimen de visitas que le ha sido otorgado, con el fin de gozar...

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