SAP Valladolid 269/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2006:896 |
Número de Recurso | 87/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
JOSE JAIME SANZ CID FRANCISCO SALINERO ROMAN MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00269/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2006
SENTENCIA Nº 269
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a veinte de Julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 407/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 87/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Olga , representado por el procurador D. CARLOS SASTRE MATILLA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS CASTRO BOBILLO, y D. Luis Angel , representado por la procuradora Dª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, y asistido por el Letrado D. GERARDO RODRIGUEZ ACOSTA GOMEZ; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Olga debo condenar y condeno a Don Luis Angel a que abone a la actora la suma de 108.000 €, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.".
Notificada a las partes la referida sentencia, por ambas partes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintiuno de junio.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
La representación procesal de D. Luis Angel recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Olga y le condena a abonar a la actora la suma de 108.000 Euros, como compensación debida al amparo de lo establecido en el artículo 1438 del Código Civil . Alega en síntesis, infracción por aplicación e interpretación indebida de lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil , e incongruencia de la propia Sentencia apelada. Pide se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestima las pretensiones indemnizatorias solicitadas por la Sra. Olga . Recurre también la representación de Doña Olga , denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 1438 y 1430 del Código Civil y solicitando la revocación de la Sentencia a fin de que la indemnización a pagar por el demandado sea incrementada hasta alcanzar la suma de 360.000 Euros reclamados en la demanda. Uno y otro se opone al recurso formulado de contrario.
Comenzando por el recurso interpuesto por el demandado D. Luis Angel , pronto hemos de adelantar su total desestimación a excepción de lo que luego se dirá a propósito de la cuantificación de la indemnización concedida.
Mantiene el demandado recurrente como primer motivo de su recurso y en contra de lo resuelto por la Sentencia apelada que no procede establecer a favor de la actora, su ex esposa, ninguna indemnización al amparo de lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil al no cumplirse en el supuesto litigioso la previsión establecida en dicho precepto que literalmente dispone "...el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo a la extinción del régimen de separación".
No comparte la sala esta apreciación del recurrente. La Sentencia de instancia en su fundamento primero fija los hechos probados de los que se ha de partir para la adecuada resolución de la presente controversia y lo hace con innegable acierto pues refleja con buena lógica y sustancial fidelidad, el resultado obtenido en el proceso. Luego, a lo largo de sus fundamentos segundo y tercero lleva a cabo un extenso e impecable análisis doctrinal y jurisprudencial sobre el artículo 1438 del Código Civil en que la actora funda su pretensión, la naturaleza jurídica y la finalidad de la indemnización compensación prevista en el mencionado precepto y sus diferencias con la pensión compensatoria, ex artículo 97 , y por último establece unas conclusiones fundadas en derecho a la vez que objetivas y razonables que este Tribunal de apelación no puede sino compartir y refrendar. Ninguna de ellas queda desvirtuada por las interesadas e inconsistentes alegaciones e interpretaciones, tanto de hecho como derecho, vertidas por el recurrente en su escrito de apelación.
Aunque bastaría dar aquí por reproducidos tales fundamentos -como hacemos en aras de la brevedad- para desestimar este primer motivo del recurso, reiteramos la conclusión de que en el supuesto presente ha quedado suficientemente demostrada la concurrencia de los presupuestos que...
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