SAP Jaén 22/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:81
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 22

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Treinta y uno de Enero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Separación seguidos en primera instancia con el núm. 407/04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 27/2006, a instancia de Dª. Estefanía, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Ogayar Amezcua y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Codes contra D. Ángel Jesús, representado en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendido por el Letrado Sr. Justicia Angosto.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Villacarrillo con fecha 5 de Septiembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ogayar Amezcua, en nombre y representación de Estefanía, frente a Ángel Jesús y por ello:

Decreto la separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 01/09/79, y acordando respecto de sus bienes, la disolución del régimen económico matrimonial vigente, así como, acordando las siguientes medidas definitivas:

-Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

-Quedan revocados los poderes y consentimientos que ambos consortes se hubieren otorgado mutuamente.

-En cuanto a la vivienda conyugal, procede atribuir el uso de la misma, de forma compartida por periodos de seis meses para cada uno de los consortes, iniciando su uso desde la fecha de esta resolución, la esposa demandante, para posteriormente, y por otros seis meses, ocuparla el esposo demandado.

-No se ha hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia, que serán satisfechas, por cada parte, las causadas a su instancia y las comunes por mitad

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el demandado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Enero de 2006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia decretando la separación judicial de los litigantes, se alza la actora impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a la atribución compartida del uso del domicilio conyugal por periodos de seis meses a cada uno de ellos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales acordada por el Juez a quo, solicitando la revocación parcial de dicha resolución y la atribución exclusiva a ella de dicho uso por representar el interés más necesitado de protección. Para apoyar tal afirmación argumenta básicamente que los dos hijos del matrimonio conviven con la actora en dicho domicilio, que el demandado tiene recursos económicos para acceder a una vivienda, encontrándose en situación de desempleo de forma voluntaria y las disfunciones y molestias que causaría que cada seis meses los cónyuges tuvieran que cambiar de residencia con la correspondiente mudanza, cambio de dirección, etc.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, ya desde el inicio procede anunciar el rechazo del recurso por considerar plenamente ajustada a derecho la resolución de instancia, en la que el Juez a quo efectúa una minuciosa, lógica y...

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