SAP La Rioja 254/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:399
Número de Recurso402/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 254 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 249/98 rollo de Sala n° 402/99 contra la sentencia de fecha 16 de Junio de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño , recurrida por: 1.- D. Bernardo , representado por la procuradora Sra. FERNÁNDEZ TORIJA OYON, y asistido de la Letrada Sra. GOMEZ BEZARES; y 2.- Dª. Filomena , representada por la Procuradora Sra. RAMIREZ MARIN y asistida del letrado Sr. COELLO MOLINA, recurso en el que ha sido ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. Carmen Araujo García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de Junio de 1.999 se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía:" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández-Torija en nombre y representación de D. Bernardo contra Dª. Filomena . Así como la reconvención formulada de adverso por la Procuradora Sra. Ramírez Marin, debo acordar y acuerdo la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 A entreplanta centro, de modo que su precio se reparta por mitad entre los ex-esposos y detrayendo de la cantidad correspondiente a D. Bernardo la mitad del importe de las mejoras efectuadas por la demandada, a determinar en ejecución de sentencia sobre la base de los documentos aportados con el escrito de contestación, absolviendo a demandada y reconvenido de los restantes pedimentos contenidos en los respectivos suplicos y sin hacer especialmente pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Bernardo y Dª Filomena , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de mayo de 2.000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones por ambas partes deducidas, interponen éstas sendos recursos de apelación, centrando la demandada su impugnación en que en la sentencia de primera instancia no se menciona el derecho de la esposa a la ocupación de la vivienda, cuando en el escrito de contestación a la demanda se solicitó se garantizase el derecho de uso y, en cuanto a la venta en pública subasta de la vivienda, el precio se reparta por mitad entre los esposos, detrayendo después la cuantía abonada por la esposa, una vez concretada en ejecución de sentencia.Invoca la misma parte, el artículo 400 del Código Civil , en cuanto al derecho a pedir la división de la cosa común, por lo que, expone no oponerse dicha recurrente a la liquidación de la sociedad de gananciales, pero, siempre que se garantice el derecho de uso y disfrute de la esposa e hijos que viven en el piso; alega, además que la vivienda fue comprada con dinero común, pero, que la esposa pagó las últimas cuotas a partir de la separación en marzo de 1.987, lo cual si bien no acreditado por la esposa documentalmente, si lo es con las declaraciones testificales de los hijos del matrimonio, debiendo deducirse la cuantía exclusivamente pagada por la esposa del activo de la sociedad.

La parte actora, por el contrario, al impugnar el recurso, insiste en haber sido las cuotas abonadas por los dos cónyuges por mitad e iguales partes, no habiendo sido desvirtuada la presunción que establece el articulo 1.393 del Código Civil , además de que así consta en la escritura de compraventa del piso, que ha de ser interpretada literalmente, invocando el artículo 1.281 del Código Civil , la presunción de veracidad del artículo 1.218 del mismo Código y el artículo 38 de La Ley Hipotecaria , sin que quepa apreciar la existencia de deudas a favor de la esposa desde la sentencia de separación por estar liquidada la sociedad de gananciales. En cuanto al derecho de uso de la vivienda, expresa sólo afecta a los cónyuges, pero nunca a posibles compradores de la vivienda.

Asimismo, dicha parte articula su recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, en cuanto han de rechazarse los documentos núms. 8 y 9 de los acompañados con la contestación-reconvención, en tanto son presupuestos ó proyectos no acreditativos de la realidad de las obras, sin que sean documentos fehacientes, sino que se refieren más a modificaciones ornamentales que a obras necesarias o mejoras que redunden en beneficio de la vivienda, sin que exista responsabilidad del esposo, tanto por el tipo de obra de que se trata, como por la situación de la vivienda, copropiedad de ambos con derecho de...

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