SAP Baleares 548/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2002:2618
Número de Recurso362/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 548

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a once de Octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Separación Contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Palma, bajo el número 989/2001, Rollo de Sala numero 362/2002, entre partes, de una como demandado-apelante por vía principal D. Alexander , representado por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau, de otra como actora-apelante por vía de impugnación Dña Irene , representada por el Procurador

D. Juan J.Pascual Fiol y siendo parte el Ministerio Fiscal. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Tres de los de Palma, se dictó, sentencia en fecha 8 de Marzo de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimar la demanda de separación formulada por Dª Irene contra D. Alexander acordando la separación del matrimonio.==Serán medidas complementarias las siguientes: a) los hijos menores del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre. b) el padre podrá tener a los hijos consigo dos tardes a la semana desde la salida del colegia hasta las 20'30 horas, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20'30 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, régimen de visitas que ha de compatibilizarse con la voluntad de los menores siempre que ello no entorpezca el ritmo normal de la vida de los mismas. c) se atribuye a los hijos y en consecuencia a la madre quien ostenta la guarda y custodia de los mismos el uso del domicilio conyugal, pudiendo D. Alexander que deberá abandonarlo en el plazo de tres días, retirar del mismo sus bienes y enseres de uso personal. d) D. Alexander deberá contribuir a los alimentos de los hijos con la cantidad de 602 euros mensuales pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada anualmente según las variaciones del I.P.C. el no ha lugar a la declaración de extinción y liquidación del régimen económico del matrimonio, sin perjuicio de que las partes puedan instar lo que a su derecho conviniere ya través de los procedimientos correspondientes para la liquidación y en su caso, determinación de cual es el régimen económico matrimonio. f) la presente separación no produce desequilibrio económico a la esposa por lo que no procede señalar a su favor pensión compensatoria.==Respecto a la petición de la representación de laSra. Irene en el acto del juicio de que se fije pensión compensatoria para el supuesto que la esposa sea despedida por el esposo de la empresa en la que presta sus servicios, petición que no puede prosperar ya que el desequilibrio económico que da derecho a pensión compensatoria hay que referirlo al momento de la ruptura de la convivencia sin que las circunstancias futuras, sociales, laborales, económicas etc, den derecho a pensión si en el momento; del cese de la convivencia no existía desequilibrio económico alguno.==Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio.==Firme que sea esta resolución procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente". Y auto aclaratorio de fecha 21 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"DISPONGO:Aclarar la sentencia de 8 de marzo del corriente en el sentida de que los gastos extraordinarios de los hijos de carácter educativo, y los de naturaleza medica, estos últimos no cubiertos par la Seguridad Social serán abonados por mitad por ambos progenitores".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 10 de Octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Dos son los pronunciamientos objeto de recurso: el régimen de visitas establecido a...

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