SAP Cádiz, 14 de Marzo de 2000
Ponente | MANUEL ZAMBRANO BALLESTER |
ECLI | ES:APCA:2000:940 |
Número de Recurso | 252/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE
CÁDIZ
JUICIO DE SEPARACION Nº 325/98
ROLLO APELACIÓN CIVIL, N- 252/99
En la Ciudad de Cádiz, a catorce demarzo de 2000.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Cesar , representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Deudero Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Martínez Blanca y parte apelada Laura , representada en esta instancia por el Procurador Sr. Lepiani Velázquez y asistida de la Letrada Sra. Espinosa Neto; y el Ministerio Fiscal
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- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz, con fecha 22 de abril de 1999, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la Demanda de separación promovida por la Procuradora, Doña María del Mar Deudero Sánchez, en nombre y representación de DON Cesar contra DOÑA Laura , representada por el Procurador, Don Fernando Lepiani Velázquez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a esta declaración, se declara disuelta la sociedad legal de gananciales por la que venían rigiéndose el régimen económico del matrimonio, y se fijan con carácter definitivo las siguientes Medidas:
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- La Patria Potestad sobre el menor hijo común del matrimonio, Marco Antonio de 6 años de edadserá ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
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- El menor hijo quedará bajo la guarda y custodia de la madre, atribuyéndose a esta y al hijo del matrimonio, el uso y disfrute del hasta ahora domicilio familiar, sito en Cádiz, en la CALLE000 num. NUM000 .
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- El padre podrá visitar y tener consigo a su menor hijo Martes y Jueves desde las 16 horas hasta las 19 horas; y sábados y domingos en semanas alternas, desde las 12 horas hasta las 20 horas, debiendo siempre el menor pernoctar en el domicilio materno.
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- Como contribución a los alimentos del menor, el marido abonará a al esposa, dentro de los cinco días de cada mes, y mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria, que al efecto se designe, la suma de Treinta Mil Pesetas, sujeta a una revisión anual conforme a las variaciones que experimente el IPC.
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- En concepto de Pensión Compensatoria a favor de la esposa que habrá de satisfacer el marido, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en el cuenta corriente bancaria que al efecto se designe la suma de Veinte
MI Pesetas, sujeta a una revisión anual conforme a las variaciones que experimente el IPC. Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas."
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- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo,...
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