SAP Lugo 145/2000, 26 de Febrero de 2000

PonenteMODESTO PEREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2000:192
Número de Recurso323/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2000
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 145

Iltmos Señores

Presidente

Don Remigio conde Salgado

Magistrados

Don Modesto Perez Rodriguez

Don Francisco Caamaño Pajares

En la Ciudad de Lugo a veintiseis de febrero de dos mil.

La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 323 de

1.999, dimanante de los Autos de juicio de separación matrimonial numero 9 de 1.999 procedente del juzgado de 1ª Instncia e Instrucción número DOS de Monforte de Lemos , siendo apelante el demandante

D. Jose Ramón , representado por la Procuradora doña Isabel de la Fuente morado y bajo la dirección de la Letrada doña Maria Luisa Castro Núñez, y como apelados la demandada doña Francisca , representada por la Procuradora doña Raquel Sabariz Garcia y asistida del Letrado Don Fernando Sampayo Puente, el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Señor Don Modesto Perez Rodriguez.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha 9 de junio de 1.999 por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción numero dos de Monforte de Lemos, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Jose Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Pereiro, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Díaz, contra doña Francisca , representada por la Procuradora Sra. Franco García; debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por los litigantes y celebrado en su forma canónica con fecha 5 de agosto de 1.977 debiendo observarse como medidas que en lo sucesivo regirán la situación personal y patrimonial de los cónyuges las que a continuación se enumera, además de los efectos legales que se imponen: a) los cónyuges D. Jose Ramón y doña Francisca podrán vivir separados y en distintos domicilios. La atribución del suo del domicilio familiar sito en San Cloudi-Ribas de sin CAMINO000 nº NUM000 primera planta corresponde a la esposa y a los hijos.- b) Sin perjuicio de que la patria potestad del menor Valentín sea titularidad de ambos progenitores, la guardia y custodia del mismo se atribuye a la madre, fijándose como regimen de visitas en los que el progenitor no custodio D. Jose Ramón podrá visitar y comunicar a su hijo menor, fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, correspondiendo al padre el deber de recoger al niño en el domicilio materno y reintegrarlo al mismo, e iniciandose el disfrute el primer fin de semana una vez alcanzada la firmeza de esta resolución. Igualmetne se disfrutarán los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano por mitad entre ambos, pudiendo elegir el turno la madre en los años pares y el padre en los impares,...

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