SAP Baleares 344/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:1147
Número de Recurso321/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 344

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de SEPARACION CONTENCIOSA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma de Mallorca, bajo el número 72/2004 , ROLLO de SALA número 321/2004, entre partes, de una como actora apelante Dª Flora , representada por la Procuradora Sra. Ruiz Font, de otra, como demandado apelado D. Agustín , representado por la Procuradora Sra. Segura Seguí, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 marzo 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se concede la separación del matrimonio formado por Dª Flora y D. Agustín .- Serán medidas complementarias que han de regir las siguientes:.- a) la hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre debiendo ser compartido el ejercicio de la patria potestad al considerar que la privación de la patria potestad al padre no es lo más beneficioso para la menor; b) se acuerda que el Sr. Agustín podrá ver a la hija los domingos durante una hora, visitas que se deberán llevar a cabo en presencia de una persona de confianza de la niña, la designación de dicha persona se deberá realizar por la madre, y en el supuesto de que noexista esta persona de confianza de la madre o que no tenga disponibilidad para estar presente durante el tiempo que dura la visita del padre, el régimen de visitas se llevará a cabo en el Punto de Encuentro en régimen de estada. El citado régimen de visitas podrá ser ampliado progresivamente si las necesidades de la menor así lo aconsejan; c) se fija en 120,20 euros mensuales la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de la menor, cantidad que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimenta el coste de la vida según los índices aprobados por el organismos oficial competente.- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 21 de julio 2004, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso

Tres son los extremos de la sentencia de separación matrimonial que se impugnan mediante el presente recurso de apelación: a) El relativo a la patria potestad, que la juez "a quo" declara compartida por ambos progenitores y de la que, según la madre actora y apelante, debe privarse al padre; b) El que se refiere al régimen de visitas concedido al padre que la recurrente considera debe ser más restrictivo; y c) El concerniente a la pensión alimenticia...

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