SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2003

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2003:1572
Número de Recurso753/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art 770-773 Lec, número 611/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Andrés , contra D/Dª. Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Inmaculada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Alberto Ramentol Noria en nombre y representación del Procurador D. Luis Andrés contra Dª. Inmaculada representada por el Procurador Dª. Ana Roger Planas, debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales, y en especial: / 1º) La atribución del uso del domicilio que fue familiar a D. Luis Andrés ./ 2º) No se concede pensión compensatoria./ 3°) No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante, Dª Inmaculada , contra el particular de la sentencia por el que se le deniega pensión compensatoria a satisfacer por su esposo, actor principal y ahora apelado, D. Luis Andrés . En su sentir, la separación produce un evidente desequilibrio económico puesto que el Sr. Luis Andrés es industrial taxista, mientras que la Sra. Inmaculada trabaja como fija discontinua en condición de camarera con unos ingresos notablemente inferiores. Apuntala su tesis, de que debe serle concedida una pensión compensatoria de 30.000,-ptas. mensuales en el hecho de que en un proyecto de convenio regulador anterior el Sr. Luis Andrés ya ofreció tal suma y por tal concepto a la Sra. Inmaculada . A mayor abundamiento, en el escrito de contestación a la reconvención el ahora demandado Sr. Luis Andrés se aviene al pago de dicha pensión siquiera por un importe de 15.000,-ptas. Por último, niega que haya quedado probado la convivencia de la Sra. Inmaculada con un nuevo compañero sentimental, sin que del hecho de que mantengan una cuenta corriente indistinta, ni las manifestaciones de una vecina ante el funcionario judicial que procedía a su citación para el procedimiento, ni de lo manifestado por vía de interrogatoria por la Sra. Inmaculada , quede probada tal convivencia permanente que autoriza a la juzgadora de instancia para denegar la pensión compensatoria solicitada.

SEGUNDO

La pensión compensatoria regulada en el artículo 84 del Código de Familia sigue la línea trazada por el artículo 98 del Código Civil, y dibuja tal instituto como un derecho de naturaleza patrimonial y de finalidad compensatoria, de ahí su nombre, para paliar en lo posible el desequilibrio económico que la separación represente para el cónyuge que no se halla en situación de tal necesidad que le legitime para pedir alimentos, posibilidad del todo punto compatible (art. 84.3 C. de F. y STS 2/12/87 y SAP Barcelona, Sección 12 de 23/2 y 21/12 de 1999). Su fundamento estriba en la necesidad de indemnizar en alguna medida, ya en forma definitiva ya temporal, al cónyuge que ha visto rebajado...

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