SAP La Rioja 169/2001, 22 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2001:262
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2001
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 169 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Modificación de Medidas de Separación n° 425/99, rollo de Sala n° 7/01, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño, recurrida por DON Jesús Carlos , representado en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistido por el Letrado Sr. Eduardo Villanueva, siendo apelada y adherida DOÑA María Inmaculada , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Urdiain Laucirica y asistida por la Letrado Dª. Laura Ramírez, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de noviembre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Aparicio en nombre y representación de don Jesús Carlos , contra su esposa doña María Inmaculada , así como la reconvención formulada de adverso por la Procuradora Sra. Urdiain y debo mantener todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia de separación de 29 de febrero de 1996, salvo la determinación de la custodia de los hijos que hoy son mayores de edad, y la contribución del esposo a los gastos del matrimonio, que hoy se determina como una pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos convivientes con la madre, Beatriz y Santiago , por importe de 10.000 pesetas por cada uno de elles y a satisfacer en el misma forma y condiciones determinados en la sentencia de separación; todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Igualmente debo acordar y acuerdo que no ha lugar a la adopción de ninguna otra medida. .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 21 de febrero de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, actora del procedimiento del que el presente recurso trae causa, interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución, de conformidad con la demanda y por la que se desestime la reconvención, o alternativamente, que se desplieguen los efectos desde la presentación de la demanda y no desde que la Sentencia sea firme, alegando como motivos de su recurso, que el juzgador no resuelve la situación inicial; la demanda sepresenta en noviembre de 1999, y los dos hijos menores se habían visto obligados a salir del domicilio de la madre, por las malas relaciones con la misma y su compañero, yéndose con su mandante a un piso de 45m2 con una renta de 5.000 pesetas, luego la vivienda conyugal no estaba siendo usada por aquellos, habiendo variado sustancialmente las circunstancias; que debiera atribuirse la guarda y custodia al padre por el evidente fracaso de la madre y cesar al padre en el pago de las pensiones alimenticias de los hijos, atribuyéndose el uso del piso al padre, ya que el menor ha indicado que no...

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